Ayudas para el desarrollo de programas de educación familiar por las corporaciones locales de Galicia. Y modificación.

Código de ayuda:

S19737/06

Norma:

Orden de 19 de junio de 2006. Orden de 10 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases por las que se rige la concesión de las ayudas
para la financiación de programas de intervención familiar que desarrollarán las corporaciones locales
mediante la contratación de personal técnico que se incorporará al equipo de servicios sociales de atención
primaria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales para este fin.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir aquellas corporaciones locales que presenten un programa de educación familiar, de forma individual o mancomunadamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El programa de educación familiar consiste en la intervención, por parte de personal especializado, con
familias en las que se detectan carencias competenciales en sus funciones parentales, como consecuencia
de la pérdida de referentes estables y de las funciones que tenía asignadas, siendo el fin último de esta intervención la integración social y la mejora de la calidad de vida de las familias.
Dicha intervención se realizará preferentemente mediante visitas domiciliarias, ya que es en el hogar
familiar donde las conductas desadaptadas se crean y se mantienen.

Requisitos:

En todo caso, las actuaciones que se subvencionan deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2006.

Las corporaciones locales beneficiarias de las ayudas se obligan a:

a) Garantizar el principio de transparencia en la selección de las/los candidatas/os dando la suficiente
publicidad a la convocatoria de dicha selección.

b) Poner a disposición de los técnicos en intervención familiar un espacio físico adecuado así como los medios materiales y tecnológicos necesarios para desarrollar con eficacia su labor.

c) Integrar al personal responsable del programa en los servicios sociales del ayuntamiento.

d) Coordinarse con los servicios técnicos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

e) Observar lo dispuesto en el artículo 78.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

f) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar respecto de los programas de intervención familiar.

g) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: BAses, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/08/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Modificación Descargar Documento