Ayudas para el desarrollo de programas de atencion de necesidades e inclusion social a menores y sus familias en periodo estival, para el año 2015.

Código de ayuda:

S10382/15

Norma:

ORDEN 4/2015, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas económicas destinadas a programas de atención a menores pertenecientes a familias
o unidades de convivencia en situación de privación material, mediante la oferta de actividades en periodo estival, que aúnen la atención de necesidades de alimentación de estos menores con actividades de ocio y tiempo libre, y que contribuyan a facilitar la conciliación laboral o, en su caso, proporcionar a la familia un tiempo que favorezca la búsqueda y ocupación en actividades formativas y ocupacionales, programas que comportarán un seguimiento y evaluación por los servicios sociales municipales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden:

a) Los ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana con población de derecho de más de 20.000 habitantes, según el padrón municipal a fecha 1 de enero de 2014 publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

b) Los ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana de menor población, que presenten una solicitud con más de 20 menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:

a) Atención de necesidades básicas de alimentación.

b) Atención de actividades complementarias de tiempo libre, sociales, culturales, recreativas, cívicas y educativas.

Ambas ayudas se concederán para su disfrute durante el periodo no lectivo del curso escolar, que comprende desde el primer día hábil siguiente a la finalización de las actividades escolares establecido por Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2014-2015, hasta el primer día de comienzo de las actividades escolares para el curso académico 2015-2016.

2. La atención de necesidades básicas de alimentación será requisito necesario para acceder a estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7483
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento