Ayudas para el desarrollo de planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del programa «Pyme innova», cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

Código de ayuda:

S12991/26

Norma:

REG (UE) 2023/2831 de minimis.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.494

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para promover la participación de las pymes en el programa «Pyme innova» para desarrollar planes de implantación de soluciones innovadoras, subvencionados en un 60% a través del Programa plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE).

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda por empresa será de 4.494,00 €, sobre un presupuesto máximo elegible de 7.490,00 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pymes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Todos los gastos deberán iniciarse, así como estar efectivamente finalizados y pagados, respetando las fechas indicadas en el Anexo DECA “Plazo Ejecución y Condiciones de Elegibilidad de los Gastos” firmado con la Cámara de Comercio, y contar siempre con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará que se trate de precios de mercado.

Requisitos:

• Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

• Estar dada de alta de manera continuada en la actividad objeto de subvención del Censo del Impuesto de Actividades Económicas antes del 1 de enero de 2024. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

• Tener una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad.

• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia, de conformidad con los datos recogidos en el censo.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10354
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/05/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10354
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento