Ayudas para el desarrollo de los ecosistemas industriales.
Código de ayuda:
S30982/25Norma:
Orden 160/2025, de 22 de octubre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 60.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ecosistemas industriales.2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos de industrialización realizados por el tejido asociativo vinculado a los sectores industriales de Castilla-La Mancha.
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención será del 80 por ciento de los gastos subvencionables del proyecto. No obstante, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse al 100 por ciento de los citados gastos cuando el proyecto obtenga la máxima puntuación en los criterios de valoración establecidos en las letras a) y b) del artículo 16.1.2. En todo caso, la cuantía total de la subvención será inferior a 60.000,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las confederaciones, federaciones, asociaciones o cualquier otro tipo de organización empresarial, dotadas de personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro y representen, agrupen, integren o asocien a empresas pertenecientes a los sectores industriales y de la construcción encuadradas en la sección C (divisiones 13 a 33) y en la sección F de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ecosistemas industriales. Aquellos ámbitos de colaboración en los que las empresas industriales y otros agentes económicos, entidades y administraciones interactúan para la creación de soluciones innovadoras y la superación de los retos que representa la búsqueda de nuevos productos, servicios, procesos y modelos de negocio para subsistir, consolidarse y escalar.b) Empresas pertenecientes al ámbito asociativo de las entidades beneficiarias. Aquellas empresas que se agrupan, integran o asocian en entidades de carácter asociativo, que las representan, entendidas éstas como confederaciones, federaciones, asociaciones y similares.
c) Entidades vinculadas. Aquellas entidades de carácter asociativo que se integran, asocian o mantienen relaciones formales basadas en intereses comunes, objetivos compartidos o acuerdos específicos con las entidades beneficiarias.
Requisitos:
a) Llevar a cabo su actividad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, bien con ámbito de actuación provincial o regional.b) Estar formalmente constituidas y contar con una antigüedad de, al menos, dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ni ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanción, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
j) Disponer de un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Documentos asociados
Boletín:
07/11/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 216
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 216
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