Ayudas para el desarrollo de los ambitos agricola, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa.
Código de ayuda:
S26791/08Norma:
Consell Insular d’Eivissa, Num. 6057.Plazo de Solicitud:
El plazo para presentar las instancias será el que se establezca en cada una de las convocatorias correspondientes.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de estas bases establecer un marco regulador general para la concesión de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero en el ámbito de la isla de Eivissa por el Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca del Consell Insular d’Evissa.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo que se destine a cada una de las convocatorias específicas irá a cargo de la partida presupuestaria correspondiente.La cuantía máxima de las ayudas se determinará en las correspondientes convocatorias.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Tiene la consideración de beneficiario de la subvención, el destinatario de los fondos públicos, que debe llevar a cabo la actividad que fomenta el otorgamiento, o que esté en la situación que legitima la concesión, personas físicas o jurídicas que determinen cada convocatoria específica y que reúnan los requisitos que aquellas establezcan, legitimadas para la realización de las actuaciones auxiliables definidas en el artículo 1 de estas bases.Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que lo prevea cada convocatoria específica, también tienen la consideración de beneficiarios las personas que forman parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de les actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
Cuando se prevea expresamente en cada convocatoria específica, pueden acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En concreto, podrán ser objeto de ayudas las actividades siguientes:a). Fomento de la producción agraria ecológica.
b). Desarrollo de las cooperativas, entidades asociativas agrarias y otras entidades que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria, ganadera o pesquera.
c). Formación profesional y experimentación agraria.
d). Sanidad vegetal y lucha integrada contra plagas y enfermedades.
e). Sanidad animal, preservación de razas autóctonas y en general el fomento y la conservación de la cabaña ganadera.
f). Atención a los daños catastróficos producidos en el sector.
g). Actividades de las cofradías de pescadores dirigidas a la promoción de la actividad pesquera y mejora de las condiciones de todo tipo en su ejercicio.
h).Todas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública en el ámbito agrícola, ganadero y pesquero, que se lleven a cabo en la isla de Eivissa.
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento