Ayudas para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S44173/16

Norma:

DECRETO 180/2016, de 8 de noviembre. Orden de 15 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de marzo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la realización de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas que se justifiquen por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura será del 90% de la inversión subvencionable, no pudiendo ser dicha subvención superior a 90.000 euros.

2. En el caso de que se celebren los convenios de cooperación interadministrativos entre la Junta de Extremadura y la correspondiente Diputación Provincial a los que se hace referencia en el artículo 6 del presente decreto, la cuantía de la subvención a conceder por la Junta de Extremadura será del 40% de la inversión subvencionable y como máximo 40.000 euros. En este caso, el beneficiario de la ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulta de la diferencia entre el 100% de la inversión y la suma de las aportaciones de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este decreto, todos aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, y que pretendan realizar obras de electrificación de entre las especificadas en el artículo segundo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones promovidas por los municipios y entidades locales menores solicitantes:

a) En polígonos industriales:

a.1) Nuevas instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro eléctrico a polígonos industriales, siempre que éstos sean promovidos y se encuentren en terrenos propiedad del solicitante.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

a.2) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

a.3) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos distintos a los del apartado a.2).

b) En desarrollos urbanísticos no incluidos en el apartado a):

b.1) Nuevas instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro eléctrico al desarrollo urbanístico, siempre que éstos sean promovidos y se encuentren en terrenos propiedad del solicitante.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

b.2) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

b.3) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos distintos a los del apartado b.2).

c) En dependencias propiedad del municipio o entidad local menor solicitante, destinadas a la prestación de servicios municipales, correspondientes a:

c.1) Nuevas extensiones de red necesarias para dotar de suministro eléctrico a las dependencias municipales que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

En dependencias municipales situadas fuera del suelo urbano, serán subvencionables las instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico en baja tensión a la dependencia, incluida la línea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la propia dependencia municipal, excluidos éste y el equipo de medida, según proceda.

c.2) Las instalaciones eléctricas de la dependencia municipal a electrificar, incluido el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que, por la reglamentación sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de dependencia a electrificar. No serán subvencionables las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondientes a semáforos y balizas y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

No serán subvencionables aquellas inversiones en instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética (cambio de luminarias, reguladores de flujo, etc.), donde el importe de dichas actuaciones supere el 50 % de la inversión subvencionable a realizar en la propia dependencia.

Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos.

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