Ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos, ejes y areas comerciales en la Comunidad Autonoma de Extremadura, para el ejercicio 2011.- Derogación.

Código de ayuda:

S00164/11

Norma:

ORDEN de 13 de diciembre de 2010. DECRETO 110/2008, de 6 de junio. ORDEN de 11 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia, para el ejercicio 2011, de las siguientes líneas de ayudas contenidas en el Decreto 110/2008, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Creación y desarrollo de centros comerciales abiertos.

b) Consolidación y ampliación de centros comerciales abiertos ya existentes.

c) Creación y desarrollo de áreas y ejes comerciales tradicionales.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Creación y desarrollo de centros comerciales abiertos: Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75% de los gastos elegibles, con un límite de 500.000 euros.

2. Consolidación y ampliación de centros comerciales abiertos ya existentes: Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% de los gastos elegibles, con las siguientes condiciones:

a) Se podrán conceder por dos veces, siempre que haya transcurrido un año desde la finalización del proyecto de creación y desarrollo y, dos años desde la finalización del primer proyecto de consolidación y ampliación.

b) No podrán superar la cantidad de 150.000 euros y de 100.000 euros por proyecto, respectivamente, para el primer y segundo año de concurrencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarios de las ayudas las Corporaciones Locales que promuevan y pongan en marcha un proyecto integral de desarrollo de centros comerciales abiertos.

2. Podrán acceder también a las ayudas, las Corporaciones Locales que pretendan ejecutar un proyecto de ampliación y consolidación de centros comerciales abiertos ya existentes. No obstante, la concesión de las ayudas estará condicionada a la superación de una evaluación de la eficacia, impacto y resultados de las acciones puestas en marcha en el anterior proyecto de creación o ampliación. Esta evaluación se realizará de acuerdo con el sistema de indicadores definidos en el Anexo A.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en el presente Decreto irán destinadas a la realización de alguna de las siguientes
actividades:

a) Sistemas de creación de microclimas y/o entoldados, con un presupuesto mínimo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

b) Sistemas de información del centro comercial abierto, incluyendo señalética, cartelería y rotulación, con un presupuesto mínimo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

c) Sistemas y redes integradas de transmisión de datos e imágenes, incluso equipos informáticos interconectados a la oficina gerencial de centro comercial abierto, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

d) Habilitación de áreas de aparcamientos, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

e) Microurbanismo comercial, mobiliario urbano identificativo y otras inversiones complementarias, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

Requisitos:

- Los Ayuntamientos en cuyo municipio se promueva un proyecto de desarrollo o ampliación de centro comercial abierto recabarán de las asociaciones de comerciantes concernidas su colaboración activa en la formulación, planificación y puesta en marcha de los proyectos.

- Los proyectos de desarrollo o ampliación de centros comerciales abiertos se llevarán a cabo en los centros históricos u otras áreas urbanas consolidadas de las ciudades, y afectarán a las aglomeraciones y/o ejes comerciales tradicionales donde tenga lugar, de manera preeminente, una actividad comercial minorista y existan elevados flujos de personas. En todo caso, deberá existir una delimitación urbana precisa del área de actuación y una ilación definida de los ejes comerciales que la conforman, con indicación expresa de las puertas de entrada y calles que lo configuran que deberán guardar, entre sí, una cohesión urbana y comercial, evitándose la inclusión de zonas sin concentración comercial que generen
discontinuidades o se encuentren fragmentadas tanto física como funcionalmente.

- La elegibilidad de las inversiones estará supeditada a la existencia de una densidad lineal comercial mínima y un índice de especialización comercial en los espacios urbanos de actuación, de acuerdo con la tabla de valores especificada en el Anexo A. Esta condición también se deberá cumplir para cada una de
las calles del centro comercial abierto individualmente consideradas.

- Además de los requisitos citados, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá efectuarse por declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para resolver sobre estas subvenciones.

- Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. Esta condición deberá ser acreditada tanto en la fase de concesión como en la de pago. A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención, autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa, deberán aportarse directamente por el interesado.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/12/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 251
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/03/2011
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