Ayudas para el desarrollo de acciones formativas en materia agroforestal, por entidades de inciciativa social dedicadas a fomentar la integracion social y laboral de personas con discapacidad fisica o psiquica en la Comunidad Autonoma de Galicia. Convocatoria 2007.
Código de ayuda:
S64819/07Norma:
Orden de 4 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/11/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvencionesdestinadas a financiar las acciones formativas en materia agroforestal, para el año 2007, de las entidades
de iniciativa social que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de
trabajo de las personas desfavorecidas discapacitadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de
Galicia, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima subvencionable será de 6.000 euros por acción formativa.Las cantidades máximas estipuladas de la ayuda se establecen para cada acción formativa/curso en
función del número asistentes, que se cifra en un mínimo de 15 y un máximo de 30.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades referidas en el artículo 32.2º c) dela Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales: entidades de iniciativa social que acrediten reunir las
condiciones para realizar la actividad formativa solicitada y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto
291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996 que lo desarrolla.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia y que su ámbito de actuación sea el medio rural.
d) No encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en los nos 2º y 3º del artículo 13 de la Ley
general de subvenciones.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha que finalice el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones subvencionables, al amparo de esta orden, estarán destinadas a la formación en materiaagroforestal de las personas con discapacidad física o psíquica para hacer posible su integración socio-laboral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en las acciones formativas reguladas por esta orden, así como en la documentación escrita, material didáctico, publicidad
y difusión de las mismas se empleará preferentemente la lengua gallega.
Gastos subvencionables:
a) Gastos del personal necesario para la ejecución de las actividades formativas. Serán subvencionables
las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.
b) Gastos de seguros de accidentes del alumnado y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad
civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas se pudieran derivar de la realización de las
actividades del curso.
c) Gastos de medios y materiales fungibles necesarios para el desarrollo de la acción.
d) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.
e) Otros gastos generales originados en el desarrollo de la acción, que comprenderán los siguientes:
-Gastos de transporte motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa de la
actividad formativa.
-Gastos derivados del pago de entradas en el caso de que la visita didáctica originase ese tipo de gasto.
La suma de este epígrafe junto con el anterior no podrá supera el 45% de los costes generales.
-Gastos de limpieza del lugar o lugares donde se realicen las actividades formativas: aulas, talleres y
elementos comunes.
-Gasto de publicidad de la actividad formativa.
-Alquiler de instalaciones y de maquinaria.
-Gastos de manutención y de transporte hasta un máximo de 6 euros por participante y día de asistencia a la acción formativa.
Documentos asociados
Boletín:
10/10/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 197
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 197
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