Ayudas para el desarrollo de acciones formativas complementarias para agricultores e sus familias.

Código de ayuda:

S29237/04

Norma:

Orden de 23 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones sin ánimo de lucro vinculadas al sector agrario de la Comunidad Autónoma de Galicia, que estén sujetas y reguladas por la Ley orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, tengan entre sus fines el desarrollo y la promoción del medio rural, que cumpliendo los requisitos exigidos en la presente orden acrediten reunir las condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad formativa solicitada.

Cada solicitante podrá solicitar un máximo de cuatro cursos.

Las federaciones, confederaciones o unión de asociaciones no podrán presentar solicitudes en nombre de las asociaciones, siempre que estas los soliciten a título individual. En este caso solamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por la asociación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones formativas subvencionables a desarrollar al amparo de esta orden serán las siguientes:
a) Cursos de actualización profesional e introducción de nuevos conocimientos y técnicas agrarias, dirigidos a agricultores, a sus familias y miembros de las comunidades rurales, que tengan como base la explotación agraria y su entorno.
b) Cursos orientados al fomento y estabilización del empleo, de actividades productivas y complementarias para la diversificación de las producciones agrarias y encaminados a la consecución de una economía sostenible en las familias rurales. Los cursos estarán dirigidos a agricultores, a sus familias, asalariados agrarios y miembros de las comunidades rurales.

La duración mínima de estos cursos será de 12 días y 40 horas lectivas.

Los costes correspondientes a cada tipo de curso se desglosarán en:
* Grupo A: referidos a los costes de profesorado y coordinación.
* Grupo B: referidos al resto de los costes abonables del curso.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 254
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento