Ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarizacion Complementaria.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S39064/13

Norma:

ORDEN de 2 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, a entidades sin ánimo de lucro y a centros concertados, para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14.2 de Orden de 7 de mayo de 2002, modificatoria de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Centros concertados domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de Programas de Escolarizacion Complementaria.

Requisitos:

No hallarse la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida
de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
social.

No encontrarse vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas
para la subvención de este programa, ni percibir por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento