Ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarizacion Complementaria.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S37719/12Norma:
ORDEN de 3 de octubre de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, a entidades sin ánimo de lucro y a centros concertados, para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14.2 de Orden de 7 de mayo de 2002, modificatoria de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultadesgraves de adaptación escolar.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima por programa será de 62.862 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Centros concertados domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los Programas de Escolarizacion Complementaria.Requisitos:
1.– No hallarse la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.2.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
3.– No encontrarse vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa o no percibir por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto.
4.– Asimismo, la entidad solicitante, deberá estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda para que la administración pueda efectuar el pago, en el caso de resolución favorable.
5.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios y beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Documentos asociados
Boletín:
10/10/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento