Ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarizacion Complementaria.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S64000/10

Norma:

ORDEN de 10 de noviembre de 2010. ORDEN de 7 de mayo de 2002. ORDEN de 30 de julio 1998. ORDEN de 19 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, a entidades sin ánimo de lucro y a centros concertados, para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14.2 de Orden de 7 de mayo de 2002, modificatoria de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por proyecto será de 69.480 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Centros concertados domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Programas de Escolarizacion Complementaria para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Requisitos:

No podrán acogerse a esta convocatoria:

a) Si se hallan sancionados por procedimiento iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la
misma naturaleza.

b) Si tienen firmados convenios de acción formativa en esta área o si perciben por cualquier otro medio
una subvención superior al 50% de su presupuesto.

c) Tampoco podrán concurrir durante el plazo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/1998
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: ORDEN de 30 de julio 1998 Descargar Documento
Boletín: 24/05/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: ORDEN de 7 de mayo de 2002 Descargar Documento
Boletín: 30/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 230
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/10/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 199
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento