Ayudas, para el curso académico 2025-2026, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), que no tenga reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 25%.

Código de ayuda:

S22791/26

Norma:

ORDEN de 15 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudas para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2025-2026, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Conserjería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a percibir por cada persona beneficiaria será de novecientos trece (913,00) euros, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el gasto efectivamente realizado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases los alumnos y las alumnas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en la base tercera podrá obtener ayuda para los gastos generados en concepto de reeducación pedagógica o del lenguaje, durante el curso escolar 2025-2026.

Las ayudas para la reeducación pedagógica o del lenguaje se destinarán a financiar las intervenciones psicoeducativas específicas y profesionales recibidas objeto de esta convocatoria, durante el curso escolar 2025-2026. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que se hubieran realizado con el objetivo de la mejora de las calificaciones académicas.

Requisitos:

Disponer de informe psicopedagógico con NEAE por TDAH, emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP), con fecha anterior a septiembre de 2025 y con cinco cursos como máximo de antigüedad.

No tener reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 25%.

Estar escolarizados en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso escolar 2025-2026, en alguna de las siguientes etapas educativas o enseñanzas:

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

f) Ciclos Formativos de Grado Básico.

Haber recibido el servicio de reeducación pedagógica y/o del lenguaje, durante el curso escolar 2025-2026, prestado por un gabinete psicopedagógico, centro o profesional especialista.

No estar incurso en ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

i) Haber sido sancionados por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 171
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento