Ayudas para el cuidado de personas dependientes de mujeres en procesos de formación y asesoramiento para el acceso al empleo, la mejora del mismo o creación de empresa.

Código de ayuda:

S46800/05

Norma:

ORDEN FORAL 148/2005, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas para financiar el gasto ya ejecutado por las horas de cuidado de criaturas o personas adultas dependientes de mujeres en procesos de formación y asesoramiento de acceso al empleo, la mejora del mismo o creación de empresa, durante el tiempo que duren dichos procesos.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que con responsabilidad directa en el cuidado de familiares, participen en cualquiera de los procesos de formación y/o asesoramiento contemplados en los programas de formación ocupacional del Objetivo 3, Plan FIP, y otros Programas o Iniciativas europeas tendentes a promover el acceso y la mejora de empleo o la creación de empresas, puestos en marcha en la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de personas o servicios que cubran las necesidades de atención y cuidado de las personas a cargo de las mujeres participantes en procesos de formación o asesoramiento, para el acceso al empleo, mejora del mismo o creación de empresa durante el tiempo que duren dichos procesos.

Requisitos:

Deberán acreditarse las siguientes circunstancias (todas ellas):
a) Tener responsabilidad directa en el cuidado de, al menos, una persona dependiente vinculada familiarmente con la persona beneficiaria (menores, personas mayores y/o personas con discapacidad físicas, psíquicas o sensoriales superiores al 65 por 100), que sea preciso atender y cuidar y que, dicha circunstancia suponga una dificultad para poder acceder a las distintas acciones formativas o de asesoramiento.
b) La vinculación familiar se establece sobre las relaciones de parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción.
Considerando la variedad y la pluralidad de las estructuras familiares y modos de convivencia de las mujeres participantes, la vinculación familiar se ha establecido en base a una relación de parentesco de hasta 3.º Grado.

Será preciso acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
a) Poseer uno o más hijos o hijas menores de 3 años atendidas o cuidadas en escuela infantil, guardería pública o privada o centro de atención diurna, o que sea preciso atender y cuidar en el propio domicilio, incluso por familiares o por personal específicamente dedicado a ello.
b) Poseer uno o más hijos o hijas de 3 a 9 años escolarizados y que sea preciso atender fuera el horario escolar en el propio domicilio o en otros centros de atención a la infancia.
c) Poseer uno o varios hijos o hijas o familiares con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 65 por 100 conviviendo en el propio domicilio, o bien atendidos en cualquier otro centro, o mediante atención domiciliaria.
d) Poseer responsabilidad directa en el cuidado de familiares hasta tercer grado por línea consanguínea o colateral atendidos en centros de día, o mediante servicio público o privado de atención a domicilio, o cualquier otro medio.
e) Cualquier otra situación análoga que suponga la convivencia o atención de uno o varios familiares en situación de falta de valimiento.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 113
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento