Ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2010-2011, a los profesores de Religion y otro personal docente al servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente.

Código de ayuda:

S23873/11

Norma:

ORDEN 1387/2011, de 4 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la concesión de ayudas para cuidado de hijos al profesorado de Religión yMoral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2010-2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Máximo mensual:

A) Con carácter general: La ayuda a percibir será, como máximo, de 148,50 euros mensuales por cada
hijo.

B) Por hijos discapacitados: La ayuda a percibir será, como máximo, de 222,75 euros mensuales por cada hijo.

2. Limitaciones al máximo mensual:

A) Por razón del gasto y del período. De conformidad con el objeto de esta convocatoria, las cantidades mensuales a percibir nunca podrán ser mayores que el gasto efectivamente acreditado.

B) Por razón de eventual insuficiencia del crédito disponible. En caso de que el crédito disponible fuera inferior al necesario para atender en su cuantía máxima todas las ayudas que procediera otorgar conforme a esta convocatoria, estas se percibirán en la cuantía resultante de efectuar el reparto proporcional
de dicho crédito disponible respecto del total necesario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los profesores de Religión de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el British Council que presten servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas escolares, que habiendo prestado servicio en ella durante el curso 2010-2011, tengan hijos a su cargo durante dicho período en alguna de las circunstancias siguientes:

A) Hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2010-2011.

B) Hijos discapacitados, psíquicos o físicos, con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100 o superior que se encuentren matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) En caso de hijos escolarizados: Los de enseñanza. Por excepción, en el caso de hijos discapacitados, se considerarán también los de transporte y comedor en centro educativo.

B) En caso de contratación de personas para la atención de los hijos: La retribución del trabajador y el coste de la Seguridad Social a cargo del empleador, si este es el beneficiario. En este caso, la ayuda podrá percibirse para aquellos meses objeto de cobertura que medien entre el fin de la licencia por maternidad y la fecha de inicio del curso escolar del año en que el hijo cumpla tres años.

Si hay más de un hijo en esta misma situación atendidos en casa por la misma persona, el coste de esta contratación se dividirá entre el número de hijos a efectos de determinar el importe del gasto para la ayuda.

Requisitos:

1. En el caso de hijos escolarizados, estos deberán estar matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el mes para el que se solicite la ayuda. Si el hijo es discapacitado, la matrícula podrá ser en un centro educativo, en cualquier etapa de las enseñanzas regladas no universitarias.

2. En caso de inviabilidad de la asistencia de los hijos a centros educativos debidamente acreditada, podrá otorgarse ayuda si se acredita también la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar de la persona contratada para la asistencia del hijo.

3. En caso de discapacidad de los hijos, deberá acreditarse que los hijos objeto de cuidado sufren un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior oficialmente reconocido por la Administración competente.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento