Ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2008-2009 a los profesores de Religion y otro personal docente al servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente.
Código de ayuda:
S28991/09Norma:
ORDEN 1033/2009, de 9 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria regula, para el curso 2008-2009, la ayuda para cuidado de hijos establecida en el artículo 6.b.3 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004. Esta ayuda tiene por objeto la concesión de ayudas a los beneficiarios por el gasto satisfecho a terceros por laeducación de sus hijos, o menores en régimen de acogimiento familiar, en los términos que se indican a continuación.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los profesores de Religión de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la Religión y los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el British Council, que presten servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzasescolares, que habiendo prestado servicio en ella durante el curso 2008-2009 tengan hijos a su cargo durante dicho período en alguna de las circunstancias siguientes:
A) Hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2008-2009.
B) Hijos discapacitados, psíquicos o físicos, con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100 o superior que se encuentren matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.
Requisitos:
En el caso de hijos escolarizados, estos deberán estar matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el mes para el que se solicite la ayuda. Si el hijo es discapacitado, la matrícula podrá ser en un centro educativo, en cualquier etapa de las enseñanzas regladas no universitarias.En caso de inviabilidad de la asistencia de los hijos a centros educativos debidamente acreditada, podrá otorgarse ayuda si se acredita también la afiliación al régimen especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar de la persona contratada para la asistencia del hijo.
En caso de discapacidad de los hijos deberá acreditarse que los hijos objeto de cuidado sufren un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior oficialmente reconocido por la Administración competente.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento