Ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2005-2006 a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S02891/06

Norma:

ORDEN 214/2006, de 20 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán percibirse ayudas por:
— Los hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2005-2006.
— Los hijos discapacitados, psíquicos o físicos, matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.
Serán objeto de estas ayudas los hijos con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100 o superior.
— Excepcionalmente, y previa acreditación de la inviabilidad de estar matriculados en centro educativo, por los gastos derivados de la persona que se ocupe de la asistencia al hijo, en el caso de acreditarse que esta persona está afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

A los efectos de esta convocatoria, el acogimiento familiar se considerará en las mismas condiciones que la paternidad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La ayuda a percibir será, con carácter general, de un máximo de 116 euros mensuales por cada hijo, si bien en ningún caso podrá percibirse más del gasto acreditado en gastos de escolaridad en centro educativo, o en contratación de personas para la atención del hijo.
Esta ayuda podrá percibirse entre el fin de la licencia por maternidad y la fecha de inicio del curso escolar del año en que el hijo cumpla tres años.

b) En el caso de los hijos discapacitados, el máximo de la ayuda a percibir será de 173 euros mensuales por cada hijo en estas condiciones, si bien en ningún caso podrá percibirse más del gasto acreditado, en concepto de gastos de enseñanza, transporte y comedor en centro educativo, o en contratación de personas para la atención del hijo.
Esta ayuda podrá percibirse por cada hijo discapacitado del solicitante que acredite un grado de minusvalía del 33 por 100 o superior, sin límite de edad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los funcionarios de carrera, en prácticas o interinos, de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que estuvieran, al menos, diez días lectivos en situación de servicio activo en cada mes para el que se solicite la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 29
Documento: Convocatoria 2005/2006 y Anexos Descargar Documento