Ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2004/2005 a los Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S02337/05

Norma:

Orden 328/2005, de 27 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la concesión de ayudas para cuidado de hijos, a los diferentes colectivos de Profesores al servicio de la Comunidad de Madrid que se recogen en el ámbito de aplicación, en el curso escolar 2004/2005.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La ayuda a percibir será, con carácter general, de un máximo de 114 euros mensuales por cada hijo, si bien en ningún caso podrá percibirse más del gasto acreditado, en gastos de escolaridad en centro educativo, o en contratación de personas para la atención del hijo.
Esta ayuda podrá percibirse entre el fin de la licencia por maternidad y la fecha de inicio del curso escolar del año en que el hijo cumpla tres años.
b) En el caso de los hijos discapacitados, el máximo de la ayuda a percibir será de 170 euros mensuales por cada hijo en estas condiciones, si bien en ningún caso podrá percibirse más del gasto acreditado, en concepto de gastos de enseñanza, transporte, y comedor en centro educativo, o en contratación de personas para la atención del hijo.
Esta ayuda podrá percibirse por cada hijo discapacitado del solicitante que acredite un grado de minusvalía del 33 por 100 o superior, sin límite de edad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que hayan estado contratados durante al menos diez días en el mes para el que se solicita la ayuda:
1) El personal laboral docente contratado para impartir Religión de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la Religión, en centro públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas escolares.
2) Los Asesores Lingüísticos contratados según el convenio con el “British Council” que presten servicios en los centros públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas escolares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán percibirse ayudas por:
— Los hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2004/2005.
— Los hijos discapacitados psíquicos o físicos matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.
Serán objeto de estas ayudas los hijos con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100 o superior.
— Excepcionalmente, y previa acreditación de la inviabilidad de estar matriculados, por los gastos derivados de la persona que se ocupe de la asistencia al hijo, en el caso de acreditarse que esta persona está afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
A los efectos de esta convocatoria, el acogimiento familiar se considerará en las mismas condiciones que la paternidad.

Requisitos:

a) Los hijos de los solicitantes, objeto de la ayuda, deberán estar matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el mes para el que se solicite la ayuda.
Si el hijo es discapacitado, la matrícula podrá ser en un centro educativo, en cualquier etapa de las enseñanzas regladas no universitarias.
En el caso de discapacidad, deberá acreditarse el reconocimiento de un grado de minusvalía del 33 por 100 o superior.
b) En el caso de inviabilidad de la asistencia de los hijos a centros educativos, debidamente acreditada, podrán solicitarse estas ayudas siempre que se acredite la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar de las personas contratadas para la asistencia del hijo.
Si más de un hijo en esta misma situación está atendido en casa por la misma persona, el gasto correspondiente se dividirá entre el número de hijos a efectos de la concesión de la ayuda.
c) La adjudicación de la ayuda regulada por esta convocatoria será incompatible con la percepción por cualquiera de los progenitores de cualquier otra ayuda con finalidad similar, proveniente de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados.
En el mismo sentido, en los casos en los que ambos progenitores cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Convocatoria 2004/2005 y Solicitud Descargar Documento