Ayudas para el cuidado de hijos, a los profesores de Religion y otro personal docente al servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S25028/12

Norma:

ORDEN 5577/2012, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a los beneficiarios por el gasto satisfecho a terceros, por la educación de sus hijos, o menores en régimen de acogimiento familiar.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Máximo mensual:

A) Con carácter general: La ayuda a percibir será, como máximo, de 152,96 euros mensuales por cada hijo.

B) Por hijos discapacitados: La ayuda a percibir será, como máximo, de 229,44 euros mensuales por cada hijo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los profesores de Religión de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el “British Council” que presten servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas escolares que, habiendo prestado servicio en ella durante el curso 2011-2012, tengan hijos a su cargo durante dicho período en alguna de las circunstancias siguientes:

A) Hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2011-2012.

B) Hijos discapacitados, psíquicos o físicos, con un grado de discapacidad acreditado del 33 por 100 o superior que se encuentren matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La educación de sus hijos, o menores en régimen de acogimiento familiar.

Requisitos:

1. En el caso de hijos escolarizados, estos deberán estar matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el mes para el que se solicite la ayuda. Si el hijo es discapacitado, la matrícula podrá ser en un centro educativo, en cualquier etapa de las enseñanzas regladas no universitarias.

2. En caso de inviabilidad de la asistencia de los hijos a centros educativos debidamente acreditada, podrá otorgarse esta ayuda si se acredita también la afiliación a la Seguridad Social para empleados del hogar de la persona contratada para la asistencia del hijo.

3. En caso de discapacidad de los hijos, deberá acreditarse que los hijos objeto de cuidado sufren un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior, oficialmente reconocido por la Administración competente.

4. Gastos objeto de la ayuda.—Se podrán percibir ayudas con el límite máximo mensual establecido en la base quinta, apartado 1, por:

A) En caso de hijos escolarizados: Los de enseñanza. Por excepción, en el caso de hijos discapacitados, se considerarán también los de transporte escolar y comedor en centro educativo.

B) En caso de contratación de personas para la atención de los hijos: La retribución del trabajador y el coste de la Seguridad Social a cargo del empleador, si este es el beneficiario.

Período objeto de cobertura.—Serán objeto de consideración para la concesión de esta ayuda los meses comprendidos entre septiembre de 2011 y junio de 2012 en que el beneficiario estuviera, al menos, diez días lectivos en situación de servicio activo.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 157
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento