Ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S42191/10Norma:
REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio. DECRETO 139/2010, de 25 de junio. DECRETO 68/2011, de 13 de mayo. ORDEN de 19 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria de las ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) En el caso de las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación así como otras agrupaciones de productores agrarios con personalidad jurídica propia que determinen las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando su especificidad en el ámbito territorial, el porcentaje será del 40% del total de la inversión, y del 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.b) En caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocidas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias o un mínimo de cuatro titulares en casos excepcionales debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, el porcentaje será del 20% del total de la inversión, y del 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia.b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta Comunidad Autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Tecnificación del cultivo del tabaco.2. Mecanización de las labores de cultivo.
3. Mecanización de la recolección.
4. Mecanización del curado y selección.
Requisitos:
a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.b) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
01/07/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
19/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 95
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
27/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 101
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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