Ayudas para el asesoramiento en sanidad vegetal.
Código de ayuda:
S50437/08Norma:
Orden de 15-04-2008. Orden de 18/11/2009. Resolucion de 18/11/2009. Orden de 10/12/2009. Resolucion de 11/12/2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en especie, consistentes en servicios subvencionados para el asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal, a los productores agrícolas (en adelante agricultores) de Castilla-La Mancha de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión a través de las entidades colaboradoras definidas en la presente Orden.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Serán beneficiarios de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, que soliciten el asesoramiento en materia de sanidad vegetal a una entidad colaboradora.Toda la superficie de un agricultor dedicada a un mismo cultivo dentro de su explotación deberá ser asesorada por una única entidad colaboradora. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica previstos en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
2. La condición de beneficiario de estas ayudas en especie no estará supeditada a la afiliación a la entidad colaboradora que preste el asesoramiento en sanidad vegetal.
En caso de no estar afiliado, el agricultor deberá sufragar los gastos del servicio de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la entidad colaboradora, que deberán limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.
3. No podrán tener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, los agricultores en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario cuando las personas físicas, los administradores de sociedades mercantiles y aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas estén incursos en las incompatibilidades
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Asimismo, en caso de que así les sea exigible, los beneficiarios deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Dentro del ámbito del asesoramiento técnico en sanidad vegetal, serán subvencionables los siguientes servicios realizados dentro del año natural:a) Elaboración de planes de sanidad vegetal contra las plagas de los cultivos, que contengan como mínimo, un estudio y planificación de los medios de defensa fitosanitarios más aconsejables, teniendo en cuenta los principios de actuación de lucha integrada.
b) Rectificación de los planes de sanidad vegetal elaborados en función de la evolución de las plagas y las modificaciones en los medios de lucha fitosanitarios a emplear.
c) Resolución de consultas técnicas en materia de sanidad vegetal, entendiendo como tal el conjunto de materias o ámbitos recogidos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Para que las actividades que se indican en el apartado anterior puedan ser subvencionadas se requerirá que las mismas se efectúen por entidades colaboradoras, que previamente hayan suscrito un Convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para esta finalidad, y que en el ejercicio de la prestación, actúen conforme a lo previsto entre otras normas de aplicación, en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, en la Orden de creación de Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante ASV) y en esta Orden. En base a lo anterior, las ayudas podrán cubrir el coste de los
citados servicios, sin que en ningún caso puedan consistir en un pago directo a los agricultores.
Requisitos:
Para que las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 2.2 de esta Orden puedan adquirir tal condición, además de suscribir el Convenio de colaboración que en dicho artículo se indica, deberán reunir los siguientes requisitos:a) Ser una ASV inscrita en el Registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante el Registro) dependiente de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la denominación de activa en el momento de solicitar las ayudas, o en disposición de obtener dicha denominación, es decir, con el técnico contratado pero no comunicado, y mantener dicha condición durante toda la campaña.
b) Reunir los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras en el artículo 74.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que se acreditarán mediante declaración responsable, salvo el estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y por reintegro en materia de subvenciones, que deberá acreditarse mediante certificación administrativa positiva.
c) Ser titular de una cuenta bancaria específica para la gestión de estas subvenciones.
d) Disponer de fondos y medios personales y materiales con los que poder cubrir, los gastos que genere la prestación del asesoramiento técnico. A estos efectos, deberá tener personal técnico contratado para el asesoramiento en sanidad vegetal con una jornada de trabajo mínima de 25 horas semanales.
e) Aceptar las instrucciones, controles e inspecciones que sobre el cumplimiento de esta Orden estime la
Administración.
Documentos asociados
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18/12/2009
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21/12/2009
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