Ayudas, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, destinadas a comunidades energéticas y a comunidades de propietarios, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Código de ayuda:
S11800/26Norma:
Orden 52/2026, de 14 de abril.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, destinadas a comunidades energéticas y a comunidades de propietarios.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En el caso de autoconsumo colectivos la cuota máxima de participación en el acuerdo de reparto de cada participante (CUPS) no podrá superar el 75%.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades energéticas y las comunidades de propietarios, tanto si realizan una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado como si no la realizan.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas en la presente orden, la inversión en la instalación de equipos o tecnologías de energía renovable de las siguientes características:- Fotovoltaica. Instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos, en energía eléctrica, con o sin sistema de almacenamiento detrás del contador, excluidos los sistemas de almacenamiento que utilicen la tecnología de plomo-ácido.
2. Todos los proyectos deberán ser técnicamente viables, y llevarse a cabo durante el plazo de ejecución indicado en la correspondiente convocatoria. Las instalaciones realizadas deberán cumplir el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, así como cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación.
3. Serán subvencionables aquellas instalaciones de generación de energía eléctrica conectadas a red, para
autoconsumo colectivo (según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica) y las aisladas de la red.
4. Todas las instalaciones objeto de subvención, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.
5. No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
6. Las inversiones en instalaciones objeto de ayuda en centros residenciales destinados a personas mayores y a discapacitados se destinarán a aquellos centros que incluyan centros de día, estancias temporales o centros donde exista un fuerte componente sanitario, en línea con el proceso de desinstitucionalización y atendiendo al compromiso y a las obligaciones relativas a los principios horizontales.
Requisitos:
a) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
c) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
f) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
22/04/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 75
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