Ayudas para el apoyo de las cofradías de pescadores de Cataluña y de sus federaciones.

Código de ayuda:

S37146/18

Norma:

ORDEN ARP/111/2018, de 3 de julio. RESOLUCIÓN ARP/1969/2018, de 18 de julio. RESOLUCIÓN ARP/823/2019, de 27 de marzo. ORDEN ARP/41/2020, de 16 de abril. RESOLUCIÓN ARP/903/2020, de 21 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1118/2020, de 14 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/901/2021, de 25 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/742/2022, de 15 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/893/2023, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2023

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2023 las ayudas destinadas a las cofradías de pescadores de Cataluña y a sus federaciones
para los gastos efectuados en 2022 en sus funciones como entidades colaboradoras de la Administración, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/111/2018, de 3 de julio, por la que se aprueban
las bases reguladoras de las ayudas (DOGC núm. 7662, de 12.7.2018), modificadas por la Orden ARP/41/2020,
de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/111/2018, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo de las cofradías de pescadores en Cataluña y de sus federaciones (DOGC núm. 8116, de 20.4.2020).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los siguientes importes máximos por línea de ayuda:

- En el caso de las cofradías de pescadores: 960.000,00 euros.

- En el caso de las federaciones de cofradías de pescadores: 260.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las cofradías de pescadores y las federaciones de cofradías de
pescadores constituidas conforme a la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, y reconocidas como tales en el Registro Oficial de cofradías de pescadores.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) Estar inscritas en el Registro Oficial de cofradías de pescadores, creado de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

d) En caso de contar con centros laborales: Cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

e) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: Cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

g) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

h) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7662
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 10/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7703
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Boletín: 04/04/2019
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