Ayudas para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la economía digital.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S19728/17

Norma:

Resolución de 6 de abril de 2017. Resolución de 10 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen por objetivo apoyar programas formativos de entidades educativas y universidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la Economía Digital, a través de ayudas a la formación a estudiantes de dichos programas.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será de 200.000 € por cada beneficiario y proyecto subvencionable. El porcentaje de cofinanciación dependerá de la región en la que esté establecida la entidad o se imparta el curso de formación (50% u 80%).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en el proceso de selección aquellas entidades públicas o privadas que ofrezcan programas formativos en el ámbito de la economía digital, y que cumplan, y acrediten mediante la documentación, descrita en el anexo I de la correspondiente convocatoria, los requisitos específicos.

Requisitos:

a) Desarrollar programas formativos dentro del territorio español. En el caso de programas online, se considerará que dichos programas se desarrollan en territorio español siempre que la entidad solicitante tenga su sede en territorio español. Por sede se entenderá el domicilio fiscal y, en el caso de empresas comunitarias, habrán de disponer, al menos, de un establecimiento o de una sucursal en España.

b) Haber puesto en marcha, entre su oferta formativa, al menos un grado o un máster de carácter oficial en alguna de las temáticas detalladas en la base quinta.

Alternativamente, en caso de entidades que no ofrezcan programas oficiales, podrán participar entidades cuya oferta formativa se dedique exclusivamente a programas formativos de economía digital y que dispongan de un master o equivalente (de al menos 400 horas) en alguna de las temáticas detalladas en la base quinta, para el que se hayan realizado dos o más ediciones completas en formato presencial o mixto (presencial y online), en los últimos 3 años.

En el caso de las entidades beneficiarias de la «Invitación General 2015 para el apoyo a programas formativos en el ámbito de la Economía Digital» C-038/15-ED, no será necesario que acrediten el cumplimiento del presente requisito.

c) No estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será verificado en el momento previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión y, posteriormente, de pago.

d) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

e) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (20147 C-249/01, Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 16/05/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 16/05/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 116
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento