Ayudas para el apoyo a los emprendedores en el ámbito de actuación del Plan Socioeconómico de «La Raya».
Código de ayuda:
S14973/25Norma:
ORDEN EYH/546/2025, de 27 de mayo. Resolución de 3 de julio de 2025. ORDEN EYH/853/2025, de 28 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas indicadas en el artículo único de esta Orden tienen por objeto apoyar a los emprendedores en los municipios relacionados en el Anexo II, incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Socioeconómico de «La Raya».Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será de 15.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
c) Derechos de traspaso del negocio.
d) Compra de mobiliario y equipamiento.
e) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No
se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
h) Compra de equipos de oficina (fotocopiadoras, telefonía, etc.)
i) Creación y diseño de páginas web.
j) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
k) Canon de franquicia.
l) Elementos de seguridad y prevención.
m) Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.
n) Los gastos de contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
Requisitos:
1. Iniciar una actividad económica dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria.2. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en la fecha que establezca la convocatoria y en todo caso antes de presentar la solicitud de ayuda.
3. Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
4. Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II de la presente Orden coincidentes con los incluidos en el Plan Socioeconómico de «La Raya».
5. La persona beneficiaria deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes, en todas o algunas de las acciones que se indican a continuación, que deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica por cuenta propia y ser esenciales para el desarrollo de ésta.
Documentos asociados
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