Ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura - Convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S59682/08

Norma:

DECRETO 180/2008, de 29 de agosto. DECRETO 61/2009, de 20 de marzo. ORDEN de 25 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos mediante incentivos anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos para el periodo 2007-2013, así como aprobar la convocatoria para el año 2009, en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo 2007-2013.

Se pretende incrementar el valor añadido de los productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores. Este apoyo debe proporcionar a los agricultores la posibilidad de participar en estos programas de calidad proporcionando al mismo tiempo a los consumidores garantías de calidad de los productos y los procesos de producción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes admisibles establecidos en el artículo 8, con un límite máximo de 3.000 € por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los gastos previstos en el artículo 8 de este Decreto, los agricultores definidos en el artículo 2, que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, así como los requisitos establecidos, para obtener la condición de beneficiario, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tengan inscritas sus explotaciones en alguno de los siguientes sistemas de calidad agroalimentaria diferenciada:

a) Denominación de Origen Protegida “Ribera del Guadiana”.
b) Denominación de Origen Protegida “Queso de la Serena”.
c) Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”.
d) Denominación de Origen Protegida “Queso de Ibores”.
e) Denominación de Origen Protegida “Aceite Monterrubio”.
f) Denominación de Origen Protegida “Gata Hurdes”.
g) Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”.
h) Consejo Regulador Agricultura Ecológica.

Agricultor: toda persona física o jurídica que ejerza una actividad agraria, con domicilio social en Extremadura, cuya explotación esté ubicada, en su mayor parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la cual figure inscrita en alguno de los sistemas de calidad agroalimentario diferenciado protegido por la normativa comunitaria y nacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán considerados subvencionables los costes fijos ocasionados por la participación en los programas relativos a la calidad de los alimentos definidos en el artículo 2 durante un periodo máximo de 5 años.

Los conceptos subvencionables serán:

1. Inscripción y cuota anual de participación en un programa de calidad.
2. Costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificidades del programa.

Requisitos:

Periodo de admisibilidad de gastos:

Será el comprendido entre el 1 de junio del año anterior al de la convocatoria hasta el 31 de mayo del año correspondiente a la misma.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, del periodo de admisibilidad de gastos, se realizará hasta el 30 de junio del año de la convocatoria.

Para la convocatoria del ejercicio 2009 se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 173
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 26/03/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 59
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/06/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 112
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento