Ayudas para el apoyo a la distribución trasnacional de las películas europeas — Sistema de apoyo «automático» 2011.

Código de ayuda:

S33264/11

Norma:

EACEA/01/11.

Plazo de Solicitud:

Propuestas para «generar» un fondo potencial: hasta el 17/06/2011. Propuestas de «reinversión»: ver plazo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Favorecer y promover una distribución transnacional más amplia de películas europeas recientes, mediante la atribución de fondos a distribuidores según su rendimiento en el mercado, para la reinversión en nuevas películas europeas no nacionales.

- Fomentar el desarrollo de vínculos entre los sectores de producción y distribución mejorando así la cuota de mercado de las películas europeas y la competitividad de las empresas europeas.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La contribución económica de la Comisión no podrá superar el 40 %, 50 % o 60 % de los costes totales admisibles. No hay una cantidad máxima.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas europeas especializadas en la distribución cinematográfica de obras europeas, y cuyas actividades contribuyen a conseguir los objetivos del programa MEDIA tal y como se describen en la Decisión del Consejo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El sistema de apoyo «automático» funciona en dos fases:

— Creación de un fondo potencial, proporcional al número de entradas vendidas para películas europeas no nacionales en los Estados que participan en el programa durante el año de referencia (2010), hasta un límite máximo fijo por película, que se ajustará para cada país.

— Reinversión: el fondo así generado por cada empresa deberá reinvertirse a más tardar el 1 de octubre de 2012 en 3 módulos (3 tipos de acción):

1) la coproducción de películas europeas no nacionales;

2) la adquisición de derechos de distribución, por ejemplo mediante mínimos garantizados, de películas europeas no nacionales,

3) gastos de edición (realización de copias, doblaje y subtitulado), de promoción y de publicidad de películas europeas no nacionales.

Para que la película sea subvencionable, sus primeros derechos de autor no deberán ser anteriores a 2007.

- Acciones tipo 1 y 2: La duración máxima de las acciones será de 30 meses. Las acciones deberán comenzar el 1 de agosto de 2011 y concluir el 1 de febrero de 2014.

- Acción tipo 3: La duración máxima de las acciones será de 42 meses.
Las acciones deberán comenzar el 1 de febrero de 2011 y concluir el 1 de agosto de 2014.

Requisitos:

Los candidatos deberán tener su sede en:

— uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

— uno de los países miembro de la EEE, Suiza, o Croacia.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2011
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C121
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento