Ayudas, para el año 2018, destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 35 años, en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior.

Código de ayuda:

S00946/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La contratación de personas de edad igual o superior a 35 años, en situación de desempleo, en empleos relacionados con su cualificación, por las empresas vascas previstas en el artículo 4, como medida para impulsar su incorporación en el mercado de trabajo y consolidar su experiencia profesional.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV, que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como aquellas que se hallen en procesos de implantación en el exterior, debidamente documentados y justificados, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior del estado español vinculados con empresas con centro productivo radicado en la CAPV, celebrados con personas de edad igual o superior a 35 años a fecha de inicio del contrato y que pertenezcan al colectivo de personas trabajadoras desfavorecidas de conformidad con lo establecido en el artículo 5.

Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2019.

Los contratos subvencionados garantizarán una estancia mínima de 6 meses en un centro de trabajo en el exterior vinculado a una empresa vasca.

2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Las personas serán contratadas por las empresas previstas como beneficiarias en el artículo 4 de la convocatoria.

b) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios, durante el tiempo mínimo establecido en el apartado anterior, en centros de trabajo radicados en el exterior del estado español.

c) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo acordes con la formación académica y/o cualificación profesional de la persona contratada.

d) La persona contratada no deberá haber mantenido relación laboral alguna con la empresa contratante en los 12 meses anteriores a la contratación subvencionable.

e) Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la duración del contrato, el puesto de trabajo a desempeñar y el país o países de estancia.

f) Los contratos deberán ser a jornada completa.

g) La duración mínima del contrato será de 12 meses.

h) En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual.

i) En todo caso, el contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

3.– Las contrataciones subvencionables deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la CAE, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A estos efectos no se considerará incumplida dicha condición en los supuestos de extinción por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

4.– No serán objeto de subvención la contratación del/de la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 15
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento