Ayudas, para el año 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Código de ayuda:

S39891/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de esta convocatoria:

Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 1.5 horas.
Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
Tiempo máximo de atención por persona/año: 18 horas.

La subvención final estará condicionada al cumplimiento de los porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el anexo II de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.– Podrá llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

2.– Asimismo podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellas asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades, a las que hace referencia el párrafo 1 de este artículo, que tengan personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud, con las siguientes consideraciones:

a) Los miembros asociados a la misma que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarios.

b) Todos y cada uno de los miembros que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre de la asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán contar con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

3.– Las entidades deberán contar con experiencia previa para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria, mediante la ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento