Ayudas, para el año 2009, a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S39419/07Norma:
ORDEN de 14 de abril de 2008. ORDEN de 25 de abril de 2007. REAL DECRETO 358/2006. REAL DECRETO 443/2007. ORDEN de 20 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de lassubvenciones previstas en esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 200612005000500 “Reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas”.La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas derivadas de la presente convocatoria será de seiscientos cincuenta mil euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
— Anualidad 2010: 325.000 €.
— Anualidad 2011: 325.000 €.
Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver serán las iniciales a las que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que procedan por generación de Transferencias del Estado y con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este real decreto los titulares de las explotaciones que:a) Estén afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente
reconocida según el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.
b) No estén afiliados a una OPFH y que:
1.º Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora.
En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que
2.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.
Además, dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación conforme a lo definido en el artículo 2.17 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y su explotación debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del citado real decreto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:a) El arranque y la nueva plantación.
b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral, destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo, y las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.
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