Ayudas para el año 2008 dirigidas a la potenciación de la colaboración de las entidades locales en materia de empleo.

Código de ayuda:

S32282/08

Norma:

Orden EMP/47/2008, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2008 ayudas tendentes a financiar la potenciación de la cooperación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la política de empleo con el objetivo de llevar a cabo una estrategia integrada de políticas activas mediante acciones de análisis, diagnóstico e innovación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención que se conceda podrá financiar completamente el proyecto. El solicitante que obtenga la
mayor puntuación percibirá el 100% de la cuantía solicitada, con el límite de 15.000 euros.

2. El importe de la subvención se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

(Ax100/B). (15.000/100) = X

“A” será la puntuación por cada solicitante; “B”, la puntuación más alta obtenida en la relación de solicitantes y “X”, el importe de la subvención a conceder.

3. Cuando, de acuerdo con lo indicado en el punto 2, a un solicitante le correspondiera una subvención por importe superior al solicitado, la subvención se concederá por la cuantía solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sean Municipios o Mancomunidades, de forma agrupada o individual, que realicen las acciones descritas en el artículo siguiente.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de subvención los siguientes tipos de acciones:

a. Acciones de análisis y diagnóstico de las singularidades propias del territorio que justifique una programación individualizada de la política de empleo en dicho territorio.
b. Acciones dirigidas al establecimiento de mecanismos de diálogo, participación y coordinación entre los agentes implicados en el territorio, debidamente cuantificados en medios materiales y humanos junto con procedimientos de seguimiento y evaluación.
c. Acciones dirigidas a la detección, por parte de las Entidades Locales, de necesidades respecto al ámbito de la prevención de riesgos laborales, prioritariamente en el control y seguimiento de los trabajos verticales en el sector de la construcción.
d. Acciones de promoción, dinamización, difusión e implementación de medidas concretas de política de empleo.
e. Las acciones objeto de subvención habrán de ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Gastos subvencionables:

1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes derivados de la realización de las acciones,
entre otros, los ocasionados por la realización de investigación de datos, asesoramiento, medios materiales de apoyo, los gastos ocasionados por la elaboración de informes, asistencias técnicas para asesoramiento, los costes de las acciones formativas.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria la actividad objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento