Ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2021-2022.

Código de ayuda:

S45019/18

Norma:

ORDEN EDU/1066/2014, de 11 de diciembre. Orden de 22 de agosto de 2018. Orden de 22 de agosto de 2019. Orden de 19 de agosto de 2020. Orden de 17 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021, en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías individuales en función de la modalidad son:

a) Ayuda variable, entre 200 y 450 euros en función de la renta de la unidad familiar.

b) Ayuda fija ligada a la residencia 1.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumno, si fuera mayor de edad y acreditara independencia económica, o en caso contrario el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, cuando reúnan los requisitos generales, académicos y económicos establecidos en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda variable.

b) Ayuda fija ligada a la residencia.

Requisitos:

Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido, en el apartado décimo.2, reúna los siguientes requisitos:

a) Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2014-2015, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el apartado tercero.

A estos efectos se entenderá por matrícula completa la matriculación en cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.

En el supuesto de enseñanzas artísticas superiores no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior de créditos, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

En ningún caso se tendrán en cuenta las materias, asignaturas o módulos convalidados.

b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

d) Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los apartados sexto y séptimo, respectivamente.

e) Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en la Orden EDU/1066/2014, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, y que se indican en la presente orden.

Requisitos académicos.

1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

a) No estar repitiendo curso total o parcialmente.

b) Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

c) Los estudiantes de primer curso de formación profesional de grado superior deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso, en su caso.

d) Los estudiantes de primer curso de enseñanzas artísticas superiores deberán haber obtenido una nota media de 5 puntos en la prueba o curso de acceso correspondiente.

e) Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el curso anterior que hayan realizado.

f) Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.

g) Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en el que hubieran estado matriculados.

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