Ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formacion profesional o enseñanzas artisticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2016/2017.

Código de ayuda:

S54073/14

Norma:

ORDEN EDU/1066/2014, de 11 de diciembre. ORDEN EDU/1154/2014, de 19 de diciembre. ORDEN EDU/737/2015, de 1 de septiembre. ORDEN EDU/442/2016, de 23 de mayo. Orden de 15 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017, en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo.1 en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:


a) Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.

b) Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.

c) Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.

d) Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.

La ayuda fija ligada a la residencia se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda.

No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Programas de Cualificación Profesional Inicial o de Formación Profesional Básica.

Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones académicas establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda variable.

b) Ayuda fija ligada a la residencia.

Requisitos:

Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido, en el apartado décimo.2, reúna los siguientes requisitos:

a) Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2014-2015, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el apartado tercero.

A estos efectos se entenderá por matrícula completa la matriculación en cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.

En el supuesto de enseñanzas artísticas superiores no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior de créditos, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

En ningún caso se tendrán en cuenta las materias, asignaturas o módulos convalidados.

b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

d) Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los apartados sexto y séptimo, respectivamente.

e) Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en la Orden EDU/1066/2014, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, y que se indican en la presente orden.

Requisitos académicos.

1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

a) No estar repitiendo curso total o parcialmente.

b) Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

c) Los estudiantes de primer curso de formación profesional de grado superior deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso, en su caso.

d) Los estudiantes de primer curso de enseñanzas artísticas superiores deberán haber obtenido una nota media de 5 puntos en la prueba o curso de acceso correspondiente.

e) Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el curso anterior que hayan realizado.

f) Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.

g) Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en el que hubieran estado matriculados.

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