Ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021.

Código de ayuda:

S13237/18

Norma:

DECRETO 62/2016, de 10 de mayo. ORDEN de 5 de marzo de 2018. ORDEN de 6 de marzo 2019. RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2020. RESOLUCIÓN 11 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea A (Residencia):

Ayudas para sufragar los gastos derivados de residencia del alumnado matriculado en Formación Profesional Básica, fuera del domicilio familiar, por no existir en el centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar o no disponer de plaza en el mismo.

La ayuda tendrá por objeto financiar la ocupación de una plaza en residencia pública de enseñanza postobligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en localidad distinta del domicilio familiar, siempre que exista este recurso y se disponga de plazas vacantes. Si cumpliendo los requisitos de acceso no ha obtenido plaza de residencia pública de enseñanza postobligatoria por no haberlas disponibles, se le abonará el coste de residencia particular, cuyo importe se establece en el artículo 7.1.b) de la Orden.

Línea B (Transporte fin de semana):

Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio familiar a la localidad en que se ubica la residencia pública de enseñanza postobligatoria, o en su caso residencia particular, del alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Línea C (Transporte diario):

Ayudas para subvencionar los gastos, derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del ciclo formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación y Empleo.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea A (Residencia):

a) Cuando el beneficiario/a ocupe plaza en residencia pública de enseñanza postobligatoria, la cuantía de la ayuda será el precio público establecido por la Junta de Extremadura para cada año económico.

b) Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia haya solicitado plaza y, reuniendo los requisitos, no haya obtenido por no existir plaza disponible, la cuantía a conceder por este concepto será de 1.536,00 euros.

Línea B (Transporte fin de semana):

Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

— Hasta 24 km: 100 euros alumno/a/curso.

— De 25 a 50 km: 235 euros alumno/a/curso.

— De 51 a 100 km: 265 euros alumno/a/curso.

— De 101 a 150 km: 300 euros alumno/a/curso.

— De 151 a 200 km: 335 euros alumno/a/curso.

— Más de 200 km: 400 euros alumno/a/curso.

Línea C (Transporte diario):

Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

— Menos de 50 km semanales: 100 euros alumno/a/curso.

— De 50 a 100 km semanales: 192 euros alumno/a/curso.

— De 101 a 300 km semanales: 386 euros alumno/a/curso.

— De 301 a 500 km semanales: 763 euros alumno/a/curso.

— Más de 500 km semanales: 900 euros alumno/a/curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Línea A (Residencia):

Tendrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación y Empleo.

Línea B (Transporte fin de semana):

Tendrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación y Empleo.

Línea C (Transporte diario):

Tendrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación y Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea A (Residencia): Ayudas para sufragar los gastos derivados de residencia del alumnado matriculado en Formación Profesional Básica, fuera del domicilio familiar, por no existir en el centro asignado en la red de centros públicos los estudios que desea cursar o no disponer de plaza en el mismo.

La ayuda tendrá por objeto financiar la ocupación de una plaza en residencia pública de enseñanza postobligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en localidad distinta del domicilio familiar, siempre que exista este recurso y se disponga de plazas vacantes. Si cumpliendo los requisitos de acceso no ha obtenido plaza de residencia pública de enseñanza postobligatoria por no haberlas disponibles, se le abonará el coste de residencia particular, cuyo importe se establece en el artículo 6.1.b) del presente decreto.

b) Línea B (Transporte fin de semana): Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines del semana, desde su domicilio familiar a la localidad en que se ubica la residencia pública de enseñanza postobligatoria, o en su caso residencia particular, del alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Línea C (Transporte diario): Ayudas para subvencionar los gastos derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del ciclo formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería con competencias en educación.

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