Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23182/16

Norma:

Orden de 29 de junio de 2016. Orden de 30 de junio de 2016. Orden de 26 de junio de 2017. Orden de 29 de junio de 2017. Orden de 17 de julio de 2018. Orden de 25 de julio de 2018

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas en
situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento y Vivienda (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe es del 40 por ciento de la renta mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por
el alquiler de su vivienda habitual y permanente durante el periodo subvencionable, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda, por un periodo máximo de doce meses, para lo que se dispone de un crédito total de 15.000.000 de euros en las partidas presupuestarias reflejadas en el cuadro del apartado primero.

La ayudas se pueden complementar hasta alcanzar un 80% de la renta de alquiler, cuando se trate de
personas en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social. Su abono se realizará con los créditos de la partida reflejada en la fila 2 del cuadro del apartado primero y hasta un máximo de 1.300.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Persona física titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, vigente en el momento de la solicitud, destinada a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía, o bien, la persona que tenga atribuido ese derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Requisitos:

a) Destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma.

b) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500 euros. A estos efectos, no se
considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifiquen de manera separada en el contrato de arrendamiento.

c) La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.

d) La persona solicitante no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo
grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.

f) Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que
permita usar otra vivienda.

Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, y, en todo caso, a las personas que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 5.4 del Reglamento de Viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.

g) La suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de
Ingresos de la Unidad de Convivencia, en adelante CLIUC, determinada de conformidad con el artículo 6.
h) En caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta
Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones.

Documentos asociados

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Boletín: 05/07/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
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