Ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código de ayuda:

S53382/18

Norma:

Orden de 17 de octubre de 2018. Orden de 30 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Del 10 de diciembre de 2018 y concluirá el día 9 de enero de 2019, ambas fechas incluidas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas inquilinas.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento y Vivienda (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar y ser beneficiaria de las subvenciones objeto de esta orden la persona física arrendataria, con ingresos limitados, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente en el momento de la solicitud, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía, o bien, la que tenga atribuido ese derecho, según lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de dicha Ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.

b) ayuda a jóvenes, menores de 35 años.

Requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o tener atribuido este derecho.

Para la determinación de los datos del contrato que resulten necesarios para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los señalados con ocasión del depósito de la fianza, en cumplimiento de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la base decimoquinta.

b) Destinar la vivienda, objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma desde el inicio del periodo subvencionable.

c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 600 euros.

d) La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.

e) Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe cuando el arrendador sea una persona jurídica.

f) Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán del pleno dominio o de algún derecho de uso sobre otra vivienda.

Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, cuando resulte inaccesible por causa de una discapacidad, o cuando se haya obtenido la misma por transmisión mortis causa y el porcentaje de titularidad no supere el 50 por ciento.

g) La suma de los ingresos de la unidad de convivencia, determinados de conformidad con la base siguiente, no podrá superar:

1) 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general.

2) 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

3) 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad con grado reconocido igual o superior al 65 por ciento.

4) 3,00 veces el IPREM, en el caso de que los ingresos de la unidad de convivencia (IUC), superen la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), definidos en la base decimoprimera.

h) En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar.

i) Tener dada de alta, previamente a la concesión de la ayuda, al menos, una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

j) En caso de optar como preferente por la ayuda del programa a jóvenes para el alquiler, la persona beneficiaria no habrá cumplido los 35 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud.

k) Para tener derecho al incremento de la ayuda general por tratarse de personas mayores, la persona beneficiaria deberá haber cumplido 65 años al inicio del periodo subvencionable.

l) Para optar por el incremento de la ayuda general por tener la condición de especial vulnerabilidad, la persona beneficiaria deberá disponer de informe de los servicios sociales comunitarios acreditativo de estar en situación de riesgo de exclusión social, emitido o actualizado con posterioridad al inicio del año anterior en el que se presente la solicitud y con anterioridad al cierre de la convocatoria.

Documentos asociados

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