Ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y sector de la edificación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S14928/17

Norma:

Orden 66/2017, de 29 de marzo. Resolución de 24/04/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro de la región en los sectores indicados, incentivando la inversión en tecnologías y equipos que reduzcan los consumos energéticos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 Programa de renovación alumbrado público exterior: 500.000 €

2 Programa de mejora la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial: 150.000 €

3 Programa de instalaciones de cogeneración: 150.000 €

4 Programa de mejora de la eficiencia energética en los edificios: 100.000 €

La cuantía de la subvención será en función del programa de ayudas la siguiente:

1 Programa de renovación alumbrado público exterior: 40 % del coste subvencionable aprobado (IVA incluido).

2 Programa de mejora la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial: 40 % del coste subvencionable aprobado (IVA excluido), con el límite de 60.000 euros, por beneficiario y programa.

3 Programa de instalaciones de cogeneración: 40 % del coste subvencionable aprobado (IVA excluido), con el límite de 60.000 euros, por beneficiario y programa.

4 Programa de mejora de la eficiencia energética en los edificios: 40 % del coste subvencionable aprobado (IVA incluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En las líneas 1 y 3, los ayuntamientos y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, de Castilla-La Mancha

b) En la línea 2, las pymes pertenecientes al sector industrial, con un consumo energético superior a 1 tep/año, con exclusión de las pertenecientes a la industria extractiva energética, refino de petróleo, tratamiento de combustibles nucleares, generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1, de incremento de la eficiencia energética en el sector público local, que incluye el Programa 1 (P1.1), renovación del alumbrado público exterior.

b) Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y de cogeneración. En esta línea se incluyen los siguientes programas:

1º. Programa 1 (P2.1), mejora la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial.

2º. Programa 2 (P2.3), instalaciones de cogeneración.

c) Línea 3, de incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación, que incluye el Programa 1 (P3.5), mejora de la eficiencia energética en los edificios.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) No haber recibido con cargo a las ayudas de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales un importe superior a 200.000 euros conforme se establece en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

f) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

g) Cuando el solicitante sea una pyme, deberá desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 69
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 04/05/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 86
Documento: Convocatoria 2017 (Completo) Descargar Documento