Ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", correspondiente al ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S18300/26Norma:
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de agosto de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Línea de ayudas destinada a fomentar la recría de hembras y machos de las razas autóctonas de Galicia.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Sin especificar ()Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Galicia, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.Requisitos:
1. Ser titulares de una explotación que esté inscrita en el libro genealógico de las razas autóctonas de Galicia indicadas en el anexo I en la fecha de finalización del plazo de solicitud.2. Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la asociación de criadores
oficialmente designada para llevar el libro genealógico.
3. Ser titulares de una explotación colaboradora del programa de cría y cumplir con las
obligaciones del libro genealógico y del citado programa.
4. Ser titulares de explotación que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Galicia en la fecha de finalización del plazo de solicitud.
5. Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro
genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de cría.
6. Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación en el libro genealógico de
la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.
7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias
previstas en su artículo 10.
8. Declarar en el anexo II (anexo de solicitud) las ayudas de minimis recibidas en el
período de los tres años previos.
