Ayudas para el abandono definitivo de viñas, para el año 2010.

Código de ayuda:

S57037/08

Norma:

Resolucion de 7 de agosto de 2008. Resolución de 1 de junio de 2009. Resolución de 15 de junio de 2010. REAL DECRETO 1244 /2008, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba, para el año 2010, la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones disposiciones específicas para determinados productos agrícolas; en el marco de lo que se establece en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se
regula el potencial de producción vitivinícola, publicado en el BOE nº 174, de 19 de julio de 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 6º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los titulares de parcelas de viñas de uva para vinificación que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye actividad subvencionable el abandono del cultivo del viñedo destinado a la producción de uva de vinificación mediante el arrancamiento de superficies de viñas plantadas siempre que estas superficies cumplan las siguientes condiciones:

a)No haber recibido ayudas comunitarias ni nacionales, para medidas de reestructuración y reconversión en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arrancamiento.

b)No haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común de mercado en las últimas cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.

c)Estar cuidadas en el momento de la tramitación de la solicitud.

d)Tener una extensión mínima, medida en superficie continua, al menos de 0,1 hectárea.

e)No haber sido plantada con un derecho de nueva plantación concedido en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Además, los beneficiarios de derechos de nueva plantación, conforme a la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 22 de abril de 2002, por la que se regula la adjudicación de los derechos de nueva plantación de viña y la Resolución del Director General de Agricultura de 15 de marzo de 2007, por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de derechos de nueva plantación de la reserva, no podrán acogerse en ninguna parcela de su explotación a
primas de abandono definitivo.

f)Deberán estar inscritas en el Registro Oficial Vitícola, a nombre del titular durante un mínimo de un año, antes del 1 de agosto de 2010.

g)Cumplir el resto de requisitos exigidos en el artículo 85 octodecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

Requisitos:

a)Estar inscritos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22.06.06).

b)Haber presentado, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la declaración de cosecha de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, respecto al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañen al transporte de productos y a los registros que deben llevarse en el sector vitivinícola; para las campañas vitícolas 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el titular de las superficies no haya realizado la declaración de cosecha por no estar obligado a ello, en virtud de la legislación vigente, se tendrá en cuenta para cada explotación y por el mismo período al que se refiere el párrafo anterior, la declaración de producción de la bodega o cooperativa receptora de su producción, de acuerdo
con el artículo 5 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, por el que se modifica el real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

c)En aquellos casos en los que el solicitante de la prima no sea propietario de las superficies que se desee arrancar, deberá contar con la autorización fedataria firmada por el propietario de los terrenos y, en su caso, del cultivador, para que el titular del viñedo se pueda acoger al régimen de abandono del viñedo.

d)Que no se contravenga la normativa vigente en materia de plantaciones de viñas para cualquiera de las superficies de su explotación.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Convocatoria 2008. Descargar Documento
Boletín: 16/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 88
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento
Boletín: 24/06/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 95
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 16/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: REAL DECRETO 1244 /2008, de 18 de julio. Descargar Documento