Ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.

Código de ayuda:

S25082/04

Norma:

Orden TRI/399/2004, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas económicas se devengarán por jornada laboral completa del período de suspensión autorizado, siempre que el beneficiario de la ayuda haya llevado a cabo la formación propuesta por la empresa.

Su cuantía se fija entre un mínimo de 7,66 euros y un máximo de 11,00 euros por día efectivo de suspensión de contratos, descontados los domingos existentes en el período correspondiente, según el tramo salarial bruto a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 965 euros mensuales: 7,66 euros día.
Hasta 1.060 euros mensuales: 8,33 euros día.
Hasta 1.175 euros mensuales: 9,16 euros día.
Hasta 1.280 euros mensuales: 10,00 euros día.
Desde 1.281 euros mensuales: 11,00 euros día.

La cuantía resultante nunca podrá superar, junto con la prestación de desempleo percibida, la cantidad equivalente al salario neto del trabajador por jornada ordinaria resultado del promedio de los últimos tres meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección ubicadas en Cataluña afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.

La duración mínima por trabajador será de 60 horas mensuales o la proporción correspondiente a todo el período de suspensión de contratos.

Requisitos:

a) Los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo deben ser de una duración mínima de 30 días y máxima de 90 días, autorizados por resolución firme de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

b) En los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo debe constar de forma expresa su inclusión dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco de fecha 8 de julio de 2004.

c) En los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo, la empresa debe aportar y garantizar la ejecución de un plan de formación para los trabajadores afectados que responda al objetivo de mejorar su formación y cualificaciones profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de medios de readaptación para nuevos procesos productivos que se deban desarrollar.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4257
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento