Ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S18564/15

Norma:

Orden de 01/04/2015. Orden de 29/07/2016. Resolución de 14/11/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 1 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la rehabilitación edificatoria, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para actuaciones dirigidas a la conservación, la mejora de calidad y sostenibilidad de los edificios y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, en el caso de actuaciones acogidas a la Línea 1, que no podrá superar el importe de multiplicar 12.500 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (13.750 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atenderá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

- 2.500 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

- 2.500 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.2, o de 5.500 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

- 4.500 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 65%.

c) Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 1.a) 2º del artículo 4 establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por las obras en zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda no podrá superar, en el caso de actuaciones acogidas a la línea 2:

a) 1.500 euros para las obras de conservación.

b) 1.500 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) 2.000 euros para actuaciones de mejora de la accesibilidad.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 65%.

Esta subvención estará a cargo de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) En la línea 1, rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

b) En línea 2, rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda, los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Iprem.

c) En los edificios de tipología residencial colectiva y/o viviendas a que se refiere el artículo 2.4.b) podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones en los edificios y viviendas incluidos dentro de las dos líneas definidas a continuación dirigidas a:

a) La conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Línea 1. Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva: Tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Línea 2. Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda:

Podrán financiarse las obras que se realicen en las zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla la Mancha o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.

d) No haber sido beneficiarios de las ayudas del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas regulado por el Capítulo V del Decreto 71/2014, de 24 de julio, o de las del Programa para el Fomento de Ciudades Sostenibles y Competitivas, reguladas en el Capítulo III del mencionado Decreto, así como de otras ayudas concedidas para la misma actuación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/08/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 152
Documento: Modificación plazo Descargar Documento
Boletín: 18/11/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento