Ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigacion Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+ D+ i 2008-2011 - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S70400/07

Norma:

ORDEN ECI/3354/2007, de 16 de noviembre. RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

1:hasta el 18/01/08; 2:15/01-15/02/08; 3:01/01-29/02/08y01/03-10/07/08; 4: 3plazos:1º:09/01-31/03/08; 5:hasta el 11/01/08(ver).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conforme a la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de distintos tipos de proyectos de investigación, actuaciones de actividad investigadora y acciones complementarias que se desarrollan a través de los siguientes subprogramas:

1.- Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (anexo I).
2.- Subprograma de Actividad Investigadora Consolider-Ingenio 2010 (anexo II).
3.- Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento (anexo III).
4.- Subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (anexo IV).
5.- Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias (anexo V).

Plazos de presentación de solicitudes:

1.- Para el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (anexo I) será desde el día 10 de diciembre de 2007 hasta el 18 de enero de 2008, aunque se ha de tener en cuenta que las fechas de inicio y final del periodo para presentar las solicitudes se ajustará dentro de este periodo según el área temática de la ANEP elegida por el solicitante, como se indica en el anexo I de esta convocatoria. En caso de proyectos coordinados, el área temática que indique el coordinador del mismo en su subproyecto marcará las fechas en que deben presentarse todos los subproyectos que integren el proyecto coordinado.

2.- Para el Subprograma de Actividad Investigadora Consolider-Ingenio 2010 (anexo II) será desde el 15 de enero de 2008 hasta el 15 de febrero de 2008.

3.- Para el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento (anexo III) será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2008 para el primer plazo y desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 10 de julio de 2008 para el segundo plazo.

4.- Para el Subprograma de Acciones Complementarias a los Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (anexo IV) se establecen tres plazos: desde el 9 de enero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008, para el primer plazo; desde el 1 de abril de 2008 hasta el 10 de julio de 2008, para el segundo plazo; y desde el 11 de julio de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008, para el tercer plazo.

5.- Para el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias (anexo V), el plazo de presentación de solicitudes de los proyectos de I+D permanecerá abierto desde el 3 de diciembre de 2007 hasta el 11 de enero de 2008, mientras que para las solicitudes de acciones complementarias se establecen plazos diversos según el tipo de acción solicitada (ver anexo V).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las ayudas dependen del tipo de actuación y de las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los órganos gestores, lo que se detalla en la descripción de cada una de las actuaciones en los anexos I a V.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Al ser esta resolución de convocatorias de diferentes ayudas y subvenciones de diversa naturaleza, los
requisitos de los solicitantes se detallan en cada uno de los anexos I a V donde se desarrollan específicamente cada una de las actuaciones.

Los potenciales beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria se indican en los anexos I a V.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de ayuda son variadas, comprendiendo subvenciones, préstamos sin interés, adelantos reembolsables, etc., detallándose en cada uno de los anexos ya citados, I a V, para cada caso.

Los conceptos susceptibles de ayuda son, asimismo, diferentes dependiendo de la actuación de que se trate, aunque, en general, responderán a la división entre costes directos y costes indirectos, no siendo posible el trasvase de fondos entre estas dos partidas. Los conceptos financiables y las normas figuran detallados en los anexos I a V, uno para cada uno de los subprogramas.

Requisitos:

Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la
biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.
En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas de Medio Ambiental Antártico (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

Los proyectos que para su desarrollo precisen de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo deberán solicitarse con las normas establecidas para este tipo de actuaciones
marinas, recogidas en la página web del MEC.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 278
Documento: Orden ECI/3354/2007 - Bases Descargar Documento
Boletín: 30/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 287
Documento: Resolución de 26 de noviembre de 2007 - Convocatoria Descargar Documento