Ayudas para el Área de Rehabilitación Integral (ARI) Arnao-El Pontón 2009-2012.

Código de ayuda:

S24419/10

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La rehabilitación de edificios, viviendas y espacios públicos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Castrillón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe subvencionable de las actuaciones no podrá ser superior a un total de 15.000 € por unidad de vivienda, desglosando las aportaciones de la siguiente forma:

-33,33% del coste total obra por vivienda subvencionada con el tope de 5.000 euros a cargo del Ministerio de Vivienda.

-33,33% del coste total de obra por vivienda subvencionada con el tope de 5.000 euros a cargo del Principado de Asturias.

-33,33% del coste total de obra por vivienda subvencionada con el tope de 5.000 euros a cargo del propietario/ promotor de la actuación propuesta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios y usufructuarios de viviendas.

Los inquilinos de viviendas o edificios de viviendas que tengan autorización del propietario para acometer obras en los edificios o viviendas que ocupan como arrendatarios.

Las Comunidades de propietarios de los edificios a rehabilitar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Viviendas:

La rehabilitación de viviendas, para adaptarlas a las condiciones exigibles de habitabilidad que se resumen en las siguientes actuaciones:

a) Condiciones mínimas de habitabilidad referidas a la superficie útil, programa, distribución, instalaciones
de agua, saneamiento, electricidad, gas y calefacción, servicios higiénicos, cocina, ventilación iluminación
natural y aireación, todo ello para adaptarse a la normativa vigente.

b) Reducción del consumo energético y mejora de las condiciones acústicas.

c) Adaptación a la normativa de supresión de barreras o mejora ostensible de las condiciones de accesibilidad.

2) Edificios:

Las rehabilitaciones de edificios, estructurales, funcionales y fachadas. Las actuaciones tendrán por objeto:

a) Adecuación estructural que garantice la estabilidad y resistencia del edificio.

b) Adecuación funcional que garantice las condiciones respecto a los accesos, estanqueidad, humedad, así
como redes generales de saneamiento, fontanería, electricidad, gas, telecomunicaciones. También aquellas
obras necesarias para adaptar el edificio a la normativa de supresión de barreras o en su defecto que
supongan una mejora ostensible de las condiciones de accesibilidad.

c) Rehabilitación de fachadas siempre que previa o simultáneamente se haya alcanzado la adecuación estructural y funcional.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento