Ayudas para distribuir a los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2019-2020.

Código de ayuda:

S34419/19

Norma:

Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Consultar plazos artículo sexto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 511

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las convocatorias de ayudas para el curso escolar 2020-2021, para distribuir a los centros escolares fruta, hortaliza y leche, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece el régimen de ayudas por la distribución en los centros escolares de fruta y hortalizas, plátano y leche, y de acuerdo con lo previsto en el Real
decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Quinientos once euros con setenta y siete céntimos (511,77 €) para la línea de fruta y verdura.

Ochenta y cinco mil euros (85.000,00 €) para la línea de leche y productos lácteos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, los proveedores y/o los centros escolares que distribuyan los productos señalados en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye actividad subvencionable la distribución de productos señalados en el punto 3.1 y 4.1 de este apartado, en los centros escolares, a los alumnos que vayan regularmente a un centro escolar administrado o reconocido por la autoridad competente al ámbito educativo que pertenezcan a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de preescolar y escuelas primarias y secundarias, en particular,
escuelas infantiles, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria y centros de educación especial y otros centros docentes que determinen las administraciones educativas, de acuerdo con los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 siguientes y de conformidad con un plan de actuación presentado.

Requisitos:

a) Que tengan aprobada la declaración de participación en la distribución de productos de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de fruta, hortalizas y leche.

b) Que presenten un plan de actuación de acuerdo con los términos previstos en el punto 2c) del apartado sexto de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/05/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 29/10/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 147
Documento: Traslado de créditos Descargar Documento
Boletín: 02/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 26/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 214
Documento: Sin efecto convocatoria Descargar Documento