Ayudas para desplazamiento para cursar estudios universitarios durante el curso 2005-2006.
Código de ayuda:
S54646/05Norma:
Resolución de 16 noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Resolución es convocar ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los estudiantes de las Illes Balears que, debido al hecho insular, deben desplazarse y residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Ayudas para desplazamiento para los alumnos de Menorca, Eivissa y Formentera que deben trasladarse a Mallorca, si los estudios no se pueden cursar en su isla:a) Alumnos de Menorca e Eivissa: 265 euros.
b) Alumnos de Formentera: 295 euros.
2. Ayudas para desplazamiento para todos los alumnos de Formentera que deben trasladarse a Eivissa para cursar estudios en la sede de la Universidad o en la Escuela de Turismo: 187 euros.
3. Ayudas para desplazamiento para los alumnos que deban trasladarse a otras comunidades autónomas, si los estudios no se pueden cursar en las Illes Balears: 412 euros.
4. No obstante, en el caso de que los estudios se impartan en la isla donde el solicitante tiene el domicilio familiar, sin embargo, por razones de oferta y demanda de plaza, no pudiese matricularse, se concederá la ayuda a las personas que deban desplazarse a otra isla. Esta ayuda consistirá en 265 euros.
5. También se concederá la ayuda a los alumnos que deban desplazarse, por razones de oferta y demanda, fuera de la comunidad autónoma si no han obtenido plaza en las Illes Balears. Esta ayuda consistirá en 412 euros.
6. En el supuesto que el importe total de las ayudas exceda el crédito reservado y destinado al pago, se reducirán a prorrata en la cantidad necesaria todas las ayudas concedidas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar ayudas para el curso académico 2005-2006 todos los alumnos de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera que deban desplazarse fuera de la comunidad autónoma para cursar estudios universitarios, siempre que éstos no se puedan realizar en la Universidad de las Illes Balears, en los centros adscritos o en las sedes universitarias de Eivissa y Formentera o de Menorca.Esto también será de aplicación a los alumnos de Menorca, Eivissa y Formentera que deban desplazarse a la isla de Mallorca para cursar estudios en la UIB, siempre que éstos no se puedan realizar en las sedes universitarias o en los centros adscritos a la UIB de la isla donde residen.
También a los alumnos de Formentera que deban desplazarse a Eivissa para realizar estudios en la sede universitaria o en la Escuela de Turismo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estudios para los cuales se puede solicitar la ayuda:1. Estudios que se cursen en universidades del Estado español o en sus centros adscritos:
a) Los que conducen a la obtención del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto e ingeniero.
b) Los cursos de adaptación para titulados de primer ciclo universitario que quieran continuar estudios para la obtención del título de licenciado, arquitecto o ingeniero.
c) Titulaciones propias de la Universidad de las Illes Balears.
d) Los que conducen a la obtención de dobles titulaciones cuando al menos uno de los dos títulos que se obtienen no se pueda cursar en las Illes Balears.
e) Los estudios de periodismo y comunicación audiovisual siempre que la matrícula del primer curso sea anterior a la autorización para poner en funcionamiento estas titulaciones en el Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez, adscrito a la UIB (BOIB núm.138, de 17 de septiembre de 2005).
Quedan excluidas de esta convocatoria las ayudas para:
a) Los estudios conducentes a la obtención del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto e ingeniero que se puedan cursar en la Universidad de las Illes Balears.
b) Enseñanzas artísticas: estudios de música, danza, arte dramático y estudios superiores de artes plásticas y de diseño.
c) Estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado.
d) Títulos propios de las universidades, excepto los de la Universidad de las Illes Balears.
e) Estudios de especialización.
f) Estudios en universidades a distancia.
Requisitos:
Requisitos generales:Para obtener la ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea y estar empadronado en las Illes Balears.
2. No estar en posesión de ningún título de los correspondientes a los estudios mencionados en la condición I, norma segunda, punto 1a) de este anexo, ni cumplir los requisitos legales para obtenerlo.
3. No obstante, se puede conceder la ayuda para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o que estén en posesión de un título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico que permita el acceso a un segundo ciclo.
4. También se puede conceder la ayuda para cursar un segundo ciclo que no se imparta en las Illes Balears y que no sea continuación directa del primer ciclo realizado.
5. Cumplir los requisitos académicos que se establecen en este anexo.
Requisitos académicos:
Para obtener la ayuda es necesario que el solicitante se matricule del mínimo de créditos o asignaturas que se indica acto seguido:
1. Para el primer curso de carrera, los créditos o las asignaturas que integran el primer curso del primer ciclo de cualquier carrera universitaria y así lo exija la normativa correspondiente, de acuerdo con los planes de estudios vigentes.
2. Para el resto de los casos, treinta créditos para planes renovados o tres asignaturas para planes no renovados.
3. En el supuesto que los planes de estudios o la normativa propia de la universidad limiten el número de créditos o asignaturas en los que puede quedar matriculado el alumno, se podrá optar a la ayuda si el alumno se matricula de todos los créditos o las asignaturas que le sea posible, aunque no llegue al mínimo al que se refieren los puntos 1 y 2.
4. El número mínimo de créditos o asignaturas fijados tampoco será exigible en el caso de alumnos que finalizan los estudios y no tengan este número de créditos o asignaturas para matricularse.
5. En el supuesto de planes de estudios estructurados en créditos con matrícula cuatrimestral, podrá obtener la ayuda el alumno que, sin llegar al mínimo exigido en la matrícula del primer cuatrimestre, la complete en el segundo hasta tener el número de créditos exigido. En cualquier caso deberá presentar en la Consejería de Educación y Cultura la matrícula del segundo cuatrimestre debidamente confrontada.
6. Estos tres últimos supuestos se deberán justificar con una certificación oficial del centro universitario correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
19/11/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 173
Documento: Convocatoria curso 2005/06 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 173
Documento: Convocatoria curso 2005/06 y Anexos Descargar Documento