Ayudas para desplazamiento para cursar estudios universitarios durante el curso 2004/2005.

Código de ayuda:

S25819/04

Norma:

Resolución de 11 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los estudiantes de las Illes Balears que, dado el hecho insular, se deben desplazar y residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas para desplazamiento para los alumnos de Menorca, Eivissa y Formentera que deben trasladarse a Mallorca, si los estudios no se pueden cursar en su isla:
a) Alumnos de Menorca y Eivissa: 264,44 euros.
b) Alumnos de Formentera: 294,49 euros
.
2. Ayudas para desplazamiento para todos los alumnos de Formentera que deben trasladarse a Eivissa para cursar estudios en la sede de la Universidad de las Illes Balears o en la Escuela de Turismo: 186,31 euros.

3. Ayudas para desplazamiento para los alumnos que deben trasladarse a otras comunidades autónomas, si los estudios no se pueden cursar en las Illes Balears: 411,24 euros.

4. No obstante, en el caso de que los estudios se impartan en la isla donde la persona solicitante tiene el domicilio familiar, sin embargo, por razones de oferta y demanda de plaza, no se pudiese matricular, se concederá la ayuda a las personas que deban desplazarse a otra isla. Esta ayuda consistirá en 264,44 euros.

5. También se concederá la ayuda a los alumnos que deban desplazarse, por razones de oferta y demanda, fuera de la comunidad autónoma si no han obtenido plaza en las Illes Balears. Esta ayuda consistirá en 411,24 euros.

6. En el supuesto que el importe total de las ayudas exceda el crédito reservado y destinado al pago, se reducirán a prorrata en la cantidad necesaria todas las ayudas concedidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera que deban desplazarse fuera de la comunidad autónoma para cursar estudios universitarios, siempre que éstos no se puedan realizar en la Universidad de las Illes Balears, en los centros adscritos o en las sedes universitarias de Eivissa y Formentera o de Menorca.

Esto también se hace extensible a los alumnos de Menorca, Eivissa y Formentera que deban desplazarse a la isla de Mallorca para cursar estudios en la UIB, siempre que no se puedan hacer en las sedes universitarias o en los centros adscritos a la UIB de la isla donde residen.
También a los alumnos de Formentera que deban desplazarse a Eivissa para seguir sus estudios, a la sede universitaria o a la Escuela de Turismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estudios para los cuales se puede solicitar la ayuda:
1. Estudios que se cursen en universidades del Estado español o en sus centros adscritos:
a) Los que conducen a la obtención del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto e ingeniero.
b) Cursos de adaptación para titulados de primer ciclo universitario que quieran continuar estudios para la obtención del título de licenciado, arquitecto e ingeniero.
c) Titulaciones propias de la Universidad de las Illes Balears.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria las ayudas para:
a) Los estudios que conducen a la obtención del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto e ingeniero que se puedan cursar en la Universidad de las Illes Balears.
b) Enseñanzas artísticas: estudios de música, danza, arte dramático y estudios superiores de artes plásticas y de diseño.
c) Estudios correspondientes al tercero ciclo o doctorado.
d) Títulos propios de las universidades, excepto los de la Universidad de las Illes Balears.
e) Estudios de especialización.
f) Estudios en universidades a distancia.

Requisitos:

1. Ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea y estar empadronado en las Illes Balears.
2. No estar en posesión de ningún título de los correspondientes a los estudios mencionados en la condición I, norma segunda, punto 1a) de este anexo, ni cumplir los requisitos legales para obtenerlo.
3. No obstante, se puede conceder la ayuda para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o que estén en posesión de un título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico que permita el acceso a un segundo ciclo.
4. También se puede conceder la ayuda para cursar un segundo ciclo que no se imparta en las Illes Balears y que no sea continuación directa del primer ciclo realizado.
5. Cumplir los requisitos académicos que se establecen.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento