Ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña.
Código de ayuda:
S43219/06Norma:
Resolución EDU/3531/2006, de 26 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de actividades formativas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña, dirigidas principalmente a los colectivos que más dificultades tienen para acceder y utilizar estas herramientas. La finalidad de las ayudas es potenciar la alfabetización digital y trabajar para evitar la exclusión social, asícomo potenciar la integración de estos colectivos en la sociedad del conocimiento.
La actividad objeto de subvención debe realizarse a partir del 11 de noviembre de 2006 y en ningún
caso más tarde del 30 de junio de 2007.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, consorcios locales, mancomunidades de municipios y organismos, de naturaleza pública o privada, dependientes o vinculados a los anteriores, y asociaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.Las ayudas son para subvencionar las acciones propias de cada entidad solicitante.
No obstante, pueden agruparse varios organismos para desarrollar o financiar mancomunalmente uno o más elementos comunes a todos sus proyectos. Los costes compartidos deben repartirse entre las entidades agrupadas según los criterios acordados previamente.
En cuanto a las entidades solicitantes, serán de especial interés las propuestas que reviertan en el incremento de usuarios del sistema de lectura pública de Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables las actividades relacionadas con la organización y realización de proyectos formativos, que se deben especificar en el plan de trabajo. Los conceptos susceptibles de ayuda son los siguientes:1 Actividades formativas.
2 Actividades complementarias, que deben estar supeditadas a las actividades formativas:
2.1 Publicación de materiales didácticos en soporte papel o electrónico, para uso de los asistentes.
2.2 Gestión y/o coordinación de las actividades de formación.
2.3 Difusión y promoción de las actividades de formación.
2.4 Excepcionalmente, elaboración de materiales, según lo que se especifica en la base.
Los gastos que corresponden a cada uno de los conceptos anteriores deben corresponder a alguna o algunas de las partidas siguientes:
-Personal.
-Material fungible.
-Impresión, reprografía y/o edición de contenidos en soporte papel, CD-ROM o DVD.
-Soporte telemático (gestión y mantenimiento de páginas web) para cursos en línea.
-Excepcionalmente, y a criterio de la comisión de selección, también se podrá subvencionar cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la convocatoria, siempre que esté motivada adecuadamente.
No se subvencionará la adquisición de equipos informáticos, el alquiler de inmuebles, los gastos telefónicos ni otros gastos relacionados con el funcionamiento general del organismo solicitante.
Como norma general, no se subvencionará la elaboración de contenidos didácticos.
Requisitos:
La lengua que se utilizará en las exposiciones orales de los cursos y en los materiales didácticos para su realización debe ser el catalán.La lengua del software que se utilice en estos cursos, tanto del sistema operativo como de las aplicaciones, debe ser el catalán, siempre que exista una versión en esta lengua. En el ámbito territorial de Era Val d’Aran se debe utilizar el aranés o el catalán. Además, la entidad beneficiaria puede hacer uso de otras lenguas con la finalidad de favorecer la integración social y el aprendizaje del catalán de cualquiera de los
grupos a los que va dirigida la convocatoria, particularmente inmigrantes y discapacitados.
Cada entidad o institución solicitante sólo puede presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.
Los beneficiarios que, excepcionalmente y de acuerdo con la base 4.4, obtengan una subvención para elaborar materiales se comprometen a garantizar la calidad lingüística de éstos.
Los organismos locales deben cumplir la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el resto de disposiciones lingüísticas que les afecten, y las entidades sin ánimo de lucro deben cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, para empresas y establecimientos.
Documentos asociados
Boletín:
10/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4758
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4758
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento