Ayudas para desarrollar proyectos con impacto del conocimiento en la sociedad.
Código de ayuda:
S34046/25Norma:
Resolución REU/4633/2025, de 10 de diciembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 25.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas ayudas, concedidas en régimen de concurrencia competitiva a las universidades y al resto de losagentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, tienen por objeto el desarrollo de proyectos con impacto del conocimiento en la sociedad orientados al abordaje y a la mejora de los retos
globales, enmarcados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y enfocados en el territorio o en la comunidad y cultura universitarias del sistema de investigación y conocimiento catalán, con la participación indispensable de entidades de la sociedad civil, entes locales u otras entidades de carácter público con sede social en Cataluña y sin ánimo de lucro.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de los proyectos solicitados podrá ser de hasta 25 000,00 €, de los cuales se otorgará como máximo el 80 % del gasto subvencionable (20 000,00 €). La entidad beneficiaria deberá aportar el 20 %restante en forma de cofinanciación (recursos propios).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación CERCA, los centrospúblicos y privados, los centros del CSIC en Cataluña, otras fundaciones y las infraestructuras científicas y técnicas singulares con personalidad jurídica propia, sede en Cataluña y sin ánimo de lucro. Los centros y las fundaciones deberán tener como actividad principal la investigación, transferencia y/o innovación, de acuerdo con sus estatutos o con la normativa que los regule.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Personal: gastos de contratación de personal de apoyo, mediante cualquier modalidad de adscripciónlaboral temporal o de becario/a, de acuerdo con la normativa de aplicación en el centro que recibe la ayuda. La vinculación deberá hacerse constar de forma inequívoca en el instrumento jurídico en el que se recoja la incorporación, y deberá mencionarse el nombre oficial del proyecto y el número de expediente en sus cláusulas adicionales. Se consideran subvencionables los gastos del salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social, incluidas las indemnizaciones por finalización de contrato devengadas durante el período de ejecución del proyecto.
- Material fungible: gastos de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en caso de necesidad de desarrollo técnico experimental o pruebas de validación y demostración.
- Gastos de amortización.
- Gastos de publicación y difusión de los resultados y de material divulgativo.
- Gastos para la organización de exposiciones, talleres o conferencias.
- Viajes: gastos correspondientes a los desplazamientos que realicen los miembros del equipo
imprescindibles para el desempeño de las tareas que tienen asignadas dentro del proyecto y que estén
claramente alineados con los objetivos de valorización y transferencia de resultados que establece la
convocatoria. A título enunciativo, pero no limitativo, se incluyen alojamiento, inscripciones, dietas, gastos de manutención, desplazamientos y finiquito de viajes. Los tributos, cuando la entidad beneficiaria los abone de forma efectiva. No serán subvencionables los impuestos indirectos que puedan recuperarse o compensarse, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Gastos de subcontratación de actividades o servicios relacionados con el objeto de la ayuda y que no
puedan ser asumidos directamente por la entidad beneficiaria.
Documentos asociados
Boletín:
16/12/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9564
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9564
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
