Ayudas para dar apoyo a la edicion de material didactico en catalan adaptado a la realidad linguistica, cultural y patrimonial de las Islas Baleares.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06837/12

Norma:

Palma, 28 de febrero de 2012. Palma, 27 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para dar apoyo a la edición de material didáctico en lengua catalana dirigido al alumnado en edad escolar.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Estudios Baleares (IEB) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a esta convocatoria de ayudas se repartirá de la manera siguiente, teniendo en cuenta lo que establecen los puntos 10.2, 10.3 y 10.4 de esta resolución:

a) Los proyectos que obtengan de 12 a 14 puntos se pueden subvencionar en una cuantía no superior al 50% del presupuesto a) total del proyecto.

b) Los proyectos que obtengan de 15 a 17 puntos se pueden subvencionar en una cuantía no superior al 80% del presupuesto total del proyecto.

c) Los proyectos que obtengan de 18 a 20 puntos se pueden subvencionar en un 100% del presupuesto total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, editoriales y grupos de trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las publicaciones de material didáctico en lengua catalana que presenten las características siguientes:

a) Ser libros de texto o propuestas didácticas.

b) Estar dirigidas a los alumnos de cualquiera de los cursos incluidos entre 1º de primaria y 2º de bachillerato.

c) Estar adaptadas al currículo aprobado por el Decreto 72/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares (BOIB nº. 92 ext., de 2 de julio de 2008); al currículo aprobado por el Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares (BOIB nº. 92 ext., de 2 de julio de 2008), o al currículo aprobado por el Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el que se establece la estructura y el currículo del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB nº. 107 ext., de 1 de agosto de 2008).

d) Estar escritas en lengua catalana, reflejando las modalidades baleares, para hacer próxima la lengua a los niños y jóvenes en edad escolar.

e) Desarrollar las partes de los currículos que hacen referencia a la cultura de las Islas Baleares, poniendo una atención especial en la obra literaria de los escritores baleares y relacionando esta obra con los movimientos literarios de todo el territorio de habla catalana.

O bien desarrollar las partes de los currículos que hacen referencia a la geografía o a la historia de las Islas Baleares.

Requisitos:

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En todo caso, se tiene que nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y a los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 33
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 05/03/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 31
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento