Ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria y para la realización de prácticas en empresas - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S00046/10Norma:
ORDEN AYG/2357/2009, de 18 de diciembre. ORDEN AYG/229/2010, de 11 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a los alumnos que cursen enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, de los ciclos formativos que se relacionan a continuación, así como a los que realicen prácticas en empresas.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar el artículo 6 de las presentes bases.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los alumnos que cursen enseñanzas regladas, programas de cualificación profesional inicial (P.C.P.I.) y formación profesional de grado medio y superior, durante el curso académico correspondiente, así como aquellos alumnos que realicen las prácticas en empresas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Cursar, durante el curso académico correspondiente, alguna de las modalidades de enseñanza reglada de formación profesional agraria y agroalimentaria de los ciclos formativos indicados en el artículo 1 de la presente Orden.b) Cursar las prácticas en empresas (módulo de formación en centros de trabajo) durante el curso académico correspondiente, en los ciclos formativos indicados en el artículo 1 de esta Orden.
Requisitos:
a) Estar matriculado, por cursos completos, en alguna de las modalidades de enseñanza reglada o en el módulo de formación en centros de trabajo (prácticas en empresas), en alguno de los ciclos formativosindicados en el artículo anterior.
b) Los umbrales de renta familiar neta, que estará basada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no deben haber superado, en la declaración del año anterior al de la convocatoria, la cantidad que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.
Para la determinación de la renta familiar se estará a lo dispuesto en la Orden de convocatoria.
c) Los alumnos que estén repitiendo curso no tendrán derecho a ayuda, excepto aquellos alumnos que debido a causas graves, de enfermedad, accidente, etc. del solicitante o de sus padres, hayan tenido que abandonar los estudios durante algún periodo de tiempo y siempre que cuenten con el informe favorable del Centro en el que se encuentren matriculados.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/01/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 5
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
03/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 42
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
13/10/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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